COSME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de agosto del presente año, comparece David Gutiérrez Vergara, en favor de HEISON ALEXANDER COSME CORTES, Pasaporte NºAO593898, Cedula de identidad Nº 24.766.639-7, domiciliados para estos efectos en pasaje 18 Nº 385, Villa Almenas, en la Comuna, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de regularización extraordinaria. Funda su recurso, en que la recurrente, encontrándose en Rancagua desde el año 2014 junto con su familia, esposa e hijo chilenos y con el ánimo de ejercer derechos civiles y con residencia en Chile, en el mes de mayo del año 2021, presentó solicitud N° 23750666 de Regularización Extraordinaria, señalada en el artículo 8° transitorio de la ley Nº 21.325, remitiéndola al Servicio recurrido, lo que tendría una vigencia de 6 meses de acuerdo al artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, se encontraría vencida y no puede ver su estado en línea. Señala que esta situación le produce vulneración y menoscabo, porque cada vez que necesitan hacer un trámite, le piden cédula de identidad para extranjeros la que no se encuentra vigente, por lo que podría perder su trabajo. Alega, que el actuar de la recurrida vulnera garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley, Derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona y la libertad de trabajo, e infringe los principios contenidos en la Ley N°19.880, así como tratados internacionales en materia de migración. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de regularización extraordinaria, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 5 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y en cuanto al informe requerido indica que el recurrente ingresó por primera vez al país
Fundamentos
fundamentos de la negativa. CUARTO: Que, de conformidad a lo referido en la parte expositiva de esta sentencia, el extranjero registra una condena en calidad de autor del delito de Robo con Violencia y se encuentra expulsado mediante Decreto N°307, de fecha 12 de febrero de 2019, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que se estima que la Resolución Exenta N°21119628 ha sido dictada de forma fundada atendido el claro tenor del art 8° transitorio de la ley 21.325, que señala: “Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales.”. QUINTO: Que, entonces, a la fecha, y conforme se aprecia de los documentos acompañados por la recurrida, se cumplió con el trámite en que la parte recurrente fundaba su acción, habiendo concluido la solicitud de regularización migratoria extraordinaria del art 8° transitorio de la ley 21.325. SEXTO: Que, actualmente, no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales de la actora y que pueda ser enmendada por esta vía, considerando que la recurrente ya ha obtenido el pronunciamiento pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad el recurso de protección deducido en favor de HEISON ALEXANDER COSME CORTES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°11.767-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 30 de agosto del presente año, comparece David Gutiérrez Vergara, en favor de HEISON ALEXANDER COSME CORTES, Pasaporte NºAO593898, Cedula de identidad Nº 24.766.639-7, domiciliados para estos efectos en pasaje 18 Nº 385, Villa Almenas, en la Comuna, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica