TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/FRESIA ORLANDA PRADO ALVARADO Y OTRO

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo estos sentenciadores los argumentos expuestos por el tribunal de la instancia en la resolución que por esta vía se revisa, en cuanto a que el artículo 15 N°1 de la Ley N°18.216 establece que para efectos de no ser consideradas las condenas anteriores por crimen o simple delito que registre el imputado deben haber transcurrido, respectivamente, diez o cinco años desde que las mismas hayan sido cumplidas, plazo que se vincula a la pena abstracta del respectivo tipo penal y, por tanto, a la clasificación contenida en el artículo 3° del Código Penal y no a la pena concreta aplicada, atendiendo a que efectivamente no ha transcurrido el plazo de diez años exigido por la disposición legal referida y visto además lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley N°18.216, y artículos 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por la cual se denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada simple, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena corporal, respecto del sentenciado Manuel Alvarado Alvarado. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (s) señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1513-2022 Penal.-

Fallo

por tanto, a la clasificación contenida en el artículo 3° del Código Penal y no a la pena concreta aplicada, atendiendo a que efectivamente no ha transcurrido el plazo de diez años exigido por la disposición legal referida y visto además lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley N°18.216, y artículos 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por la cual se denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada simple, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena corporal, respecto del sentenciado Manuel Alvarado Alvarado. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (s) señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1513-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Siendo las 09:49 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra Interina señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de

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