GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL, Unidad de Defensa Promoción y Protección de derechos humanos, en favor de Javier Antonio González Castillo, venezolano, domiciliado calle Rengo N°1798 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se resuelva su solicitud, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regulación migratoria del 21 de enero de 2022 -habiendo transcurrido más de diez meses-, vulnerando con ello la garantía constitucionales consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y tratados internacionales ratificados por Chile. Indicó que solicitó su regulación migratoria, pero hasta la presentación de la acción, no se ha emitido pronunciamiento, pese a haber transcurrido el plazo para ello, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitó que se resuelva su petición, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente, pues la solicitud de regularización migratoria fue ingresada el 21 de enero del presente y su tramitación inició el 5 de julio. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regulación migratoria del 21 de enero del presente, habiendo transcurrido más de diez meses a la fecha. SEXTO: Que de acuerdo a lo informado por el Servicio y los antecedentes adjuntos, se ha podido comprobar que no ha habido una respuesta definitiva a la petición del actor, quien sigue en un estado de incertidumbre con respecto al destino de su solicitud, pese al tiempo transcurrido desde que esta fue planteada. SÉPTIMO: Que para resolver, se debe tener en consideración que la Ley N°19.980 regula los procedimientos administrativos y consagra entre sus pri
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de Javier Antonio González Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Gabriel Sánchez Rubio, quien estuvo por rechazar el recurso, por las siguientes consideraciones: 1° Porque el artículo 27 de la Ley N°19.880 en que se asila el recurrente, contempla expresamente la posibilidad que un procedimiento administrativo pueda verse dilatado en el tiempo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, al prescribir textualmente: “Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. 2° La pandemia por Coronavirus que ha afectado a nuestro país y al mundo entero desde inicios del año 2020, es ciertamente un evento de fuerza mayor indiscutible, que por su notoriedad y publicidad no requiere de prueba alguna, y que hace precisamente aplicable la norma de excepción a la regla general
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Antofagasta, a catorce de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL, Unidad de Defensa Promoción y Protección de derechos humanos, en favor de Javier Antonio González Castillo, venezolano, domiciliado calle Rengo N°1798 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se r
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