MEDINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Mathenson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Fernando Medina Hernández, de nacionalidad mexicana, ambos domiciliados en calle Club Hípico N°4676 piso 7B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director señor Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de la solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que el actor pidió el referido beneficio hace aproximadamente 1 año y 7 meses ante la autoridad migratoria, sin embargo, no ha tenido respuesta, lo que lo mantiene en total incertidumbre y, en la actualidad, no ha podido renovar cédula de identidad lo que complejiza la realización de cualquier trámite y, en caso de haber sido rechazada, no se tendría conocimiento de aquello. Refiere que el recurrido, como órgano perteneciente a la administración pública, se encuentra obligado a cumplir con los principios garantizados en el ordenamiento jurídico, especialmente, aquellos consagrados en la Ley N°19.880. Pide a esta Corte que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, el otorgamiento del acto terminal a la brevedad. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, informa a través de sus abogados que dicha petición fue realizada por el actor el 16 de marzo de 2021 y que el 5 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21283480, en la que se aprobó el avance del trámite a la etapa de “estudio intermedio”. Indican que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hacen referencia a los artículos que regulaban la materia e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fernando Medina Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 23975-2022-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Mathenson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Fernando Medina Hernández, de nacionalidad mexicana, ambos domiciliados en calle Club Hípico N°4676 piso 7B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, repre
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