GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Carlos Enrique González Quintero, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Goycolea N°1188, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el actor realizó la antedicha petición el 3 de junio de 2020, sin embargo, a la fecha aún no tiene respuesta del Servicio. Añade que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Por último, indica que no procede el silencio administrativo, sin que el recurrido pueda predisponer el agotamiento de la vía administrativa por sobre la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador lo indican, siendo el recurso de protección el escogido por la recurrente para restablecer el imperio de derecho. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime, adoptando las medidas que sean necesarias, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, informa a trav
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Enrique González Quintero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 23774-2022-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Carlos Enrique González Quintero, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Goycolea N°1188, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por d
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