SIN INFORMACION

ARAYA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Enrique Osvaldo Araya Salinas, abogado, quien en representación de Mario Jesús Barrera Barrera, domiciliado para estos efectos en calle Prat N°548 oficina 201 de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, que por resolución de fecha 25 de noviembre del presente, dictada en autos RIT P-1349-2018, decretó orden de arresto en su contra, solicitando que se deje sin efecto la misma. Informó la Jueza recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que por la resolución individualizada, se dispuso el arresto del recurrente, como representante de la Empresa Cobra Norte Servicios Integrales Limitada, en contexto de una causa de cobro previsional. Lo anterior, constituyendo una amenaza a la garantía contenida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y el artículo 7 N°7 del Pacto de San José de Costa Rica, debido a que el artículo 12 de la Ley N°17.322 no cabe dentro de la excepción contemplada en dicho artículo.

Fallo

Por lo expuesto, solicitó que se deje sin efecto la orden de arresto. SEGUNDO: Que informó la Jueza recurrida, indicando que no existió vulneración alguna a las garantías del recurrente, pues a través de la resolución impugnada se decretó el arresto por quince días, por adeudar en la causa la suma de $14.558.913.-, conforme acción deducida por la Administradora de Fondos de Cesantía y certificado de no pago de deuda que consta en la causa. Aludió a la naturaleza del procedimiento de cobranza previsional y el especial carácter de las obligaciones cuyo cobro persigue, lo que deriva en que el arresto decretado de conformidad a la Ley N°17.322 no constituye una vulneración al Pacto San José de Costa Rica. Asimismo, se debe considerar que el arresto dispuesto en el artículo 12 de la ley no es una pena, sino una medida coercitiva que tiene por objetivo el pago de una obligación. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la amparada fue objeto de una orden de arres

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Enrique Osvaldo Araya Salinas, abogado, quien en representación de Mario Jesús Barrera Barrera, domiciliado para estos efectos en calle Prat N°548 oficina 201 de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, que por resolución de fecha 25 de n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica