CARO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Franco Caro Aguilera, para interponer acción constitucional de protección en favor de Faustin Tropnas, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Julio Covarrubias N°9550, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el actor realizó la antedicha petición el 25 de abril de 2021, sin embargo, a la fecha aún no tiene respuesta del Servicio. Añade que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, informa a través de sus abogados que dicha petición fue realizada por el actor el 12 de noviembre de 2020 y que el 8 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 22043326, en la que se aprobó el avance del trámite a la etapa de “evaluación intermedia”. Indican que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hacen referencia a los artículos q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Faustin Tropnas en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 23779-2022-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Franco Caro Aguilera, para interponer acción constitucional de protección en favor de Faustin Tropnas, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Julio Covarrubias N°9550, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Corr
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