CHÁVEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL.
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Erika Marta Chávez Rivas, deduciendo acción de protección, en contra de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal, plasmado en la Resolución exenta N°31.465 del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 02 de mayo de 2022, consistente en rechazar su solicitud de posesión efectiva respecto de la Herencia quedada al fallecimiento de su tía Marta Elda Rivas, por estimar que esta última no es hija de su madre, doña Marta Rivas Cáceres, acto que vulnera las garantías constitucionales protegidas en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de La República. Pide que conociendo del presente recurso esta Corte lo acoja y deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la calidad de hija de doña Marta Elda Rivas respecto de su madre doña Marta del Carmen Rivas Cáceres o las medidas que US., estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Señala que con fecha 29 de marzo de 2022, presentó solicitud de posesión efectiva anotada bajo el N°4.94 (sic), ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago respecto de su Tía por línea materna, doña Marta Elda Rivas, fallecida con fecha 18 de julio de 2019 y que, con fecha 02 de junio de 2022, fue notificada del rechazó la solicitud de posesión efectiva. En cuanto al fundamento del rechazo, en síntesis, se esgrime que “vista la partida de nacimiento de doña Marta Elda Rivas, se constata que no fue reconocida conforme la legislación vigente a la época de su inscripción”. Refiere que dicho argumento es errado, toda vez que su tía es hermana de su madre, Zoila Elma Rivas, y ambas son hijas de doña Marta del Carmen Rivas Cáceres, las que fueron solo reconocidas por su madre, quien solicitó se estampara su nombre, según consta sus respectivas partidas de nacimiento. Así, entre ambas existe un lazo de parentesco directo que la legitima activamente para ser hereder
Fundamentos
considerando octavo de esta sentencia, debiendo la recurrida conceder a la recurrente la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante Marta Elda Rivas. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Sra. Carrasco, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, teniendo únicamente presente para ello, que la materia en cuestión se aparta de la acción cautelar intentada. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Aguilar y del voto en contra, su autora. N°Protección-92722-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.
Fallo
por tanto, se le impuso una resolución ilegal y arbitraria que se tradujo en la pérdida de su calidad de heredero de los bienes dejados por su tía. En lo que respecta a su derecho de propiedad, la negación de reconocimiento de su calidad de heredera respecto de su tía doña Marta Elda Rivas, ha provocado la imposibilidad de ejercer el derecho a la propiedad sobre los bienes que pertenecen legítimamente a su patrimonio, y que debieron haber sido heredados a sus sobrinos, por derecho de representación de su hermana doña Zoila Elma Rivas. Por último, en materia de filiación, será el nombre, manifestación del derecho a la identidad, lo que permite a una persona ser titular de determinados derechos de carácter patrimonial. No reconocer el derecho a suceder, supone desconocer su calidad de hijo, y con ello, también la identidad de la persona. SEGUNDO: Que contestando al tenor de lo solicitado, comparece el Director Regional Metropolitano Subrogante del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo del Recurso de Protección intentado por el recurrente, con expresa condena en costas. Al efecto, señala en primer lugar que al momento de resolver la solicitud de posesión efectiva, se tuvo a la vista la inscripción de nacimiento de la causante y de la madre de la recurrente de autos en las bases de datos del Servicio y en el caso de doña Marta Elda Rivas, inscrita en la circunscripción Moneda del año 1936, aunque no se consigna nombre del padre, en el rubro corre
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Erika Marta Chávez Rivas, deduciendo acción de protección, en contra de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal, plasmado en la Resolución exenta N°31.465 del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 02 de ma
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