HUENULEF/IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA EN CHILE **
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-1137-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Huenulef con Iglesia Evangélica Luterana en Chile”, por sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia de tutela laboral y la acción subsidiaria por despido injustificado, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad, conforme a las causales contenidas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo; solicitando que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja “la acción de tutela deducida, en todo o parte según el mérito de autos y del presente recurso, según lo estime que en derecho y justicia corresponda, declarando que el despido se llevó a cabo vulnerando sus derechos fundamentales y en virtud de ello condena a la demandada principal y subsidiaria” al pago de las indemnizaciones y remuneraciones que detalla. Se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Y este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que en este caso se plantean por el recurrente dos causales, que se presentan conjuntamente, sin embargo, ambas son contradictorias entre sí y revelan una inadecuada comprensión de sus finalidades. Tercero: Que en efecto, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, tiene como objetivo primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia, en tanto la infracción del artículo 477 apunta a errores jurídicos o de contravención a garantías constitucionales concretas. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, para que prospere la primera causal, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Y exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Quinto: Que de la simple lectura del recurso, se advierte que estas exigencias no se cumplen en lo más mínimos, ya que el demandante se limita a decir que “El Juez tiene la obligación de resolver conforme a las reglas de la sana crítica, y además debe realizar un análisis de los medios probatorios incorporados por las partes, situación que en la especie no ocurre, acreditando una vez más la predisposición que US., tiene de condenar a mi representada, independientemente de los argumentos o de las pruebas que ésta presente”. Sexto: Que en definitiva no señala qué principios de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados han sido preteridos o mal aplicados o tergiversados, dónde y cómo se produce ello en la sentencia y de qué manera debió razonarse. Séptimo: Que por el contrario, atendido que se denuncia por vulneración de derechos con ocasión del término de contrato de un pastor luterano despedido por la autoridad eclesial por haber perdido un requisito reglamentario para ejercer el pastorado en esa Congregación, la sentencia reseña la prueba en el Considerando 5° y razona posteriormente no solo respecto de la falta de precisión del libelo, sino también sobre la dificultad que conlleva abocarse al conocimiento de procedimientos propios de organizaciones civiles que obedecen a estatutos propios cuya aplicación originó esta pérdida de requisito; y en los motivos restantes la falta de prueba que derivó en el r
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja “la acción de tutela deducida, en todo o parte según el mérito de autos y del presente recurso, según lo estime que en derecho y justicia corresponda, declarando que el despido se llevó a cabo vulnerando sus derechos fundamentales y en virtud de ello condena a la demandada principal y subsidiaria” al pago de las indemnizaciones y remuneraciones que detalla. Se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegatos. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Y este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que en este caso se plantean por el recurrente dos causales, que se presentan conjuntamente, sin embargo, ambas son contradictorias entre sí y revelan una inadecuada comprensión de sus finalidades. Tercero: Que en efecto, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, tiene como objetivo primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenid
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-1137-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Huenulef con Iglesia Evangélica Luterana en Chile”, por sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia de tutela laboral y la acción subsidiaria por despido injustificado, sin cos
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