2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/FISCO -EJÉRCITO DE CHILE *

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-300-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Díaz con Fisco”, por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia de tutela e indemnización de perjuicio, sin costas. En contra de dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad de conformidad con lo prevenido en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, solicitando se lo anule y se dicte uno de reemplazo que “ordene la reincorporación del actor a las labores de Subcomisario (J) de dotación de la Jefatura Nacional de Logística y Grandes Compras de la Policía de Investigaciones, en las mismas condiciones a las vigentes antes del 24 de diciembre de 2020, con el pago de las remuneraciones que se generaron desde esa fecha hasta la efectiva reincorporación del actor”, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal esgrimida, esto es, la del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, relativa a la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas por el tribunal, requiere que se exprese en forma clara y precisa cuál es la incorrecta calificación que ha efectuado el tribunal del grado, en torno a determinados hechos y cuál es la correcta que el recurrente propone,. Segundo: Que previo a examinar los argumentos del recurrente y a fin de entender mejor lo acontecido en el juicio, es necesario consignar que el actor trabajó para la Policía de Investigaciones desde el año 2008 y que fue incluido en la Lista Anual de Retiros 2020, en un contexto que denuncia como de acoso laboral. Lo que fue controvertido por la demandada. El tribunal distinguió como supuestos materiales esenciales de la discriminación denunciada: i) falta de ponderación de antecedentes de mérito; ii) desigualdad de trato en relación con otros funcionarios que habrían cometido faltas o errores de desempeño; iii) existencia de sanciones menos gravosas para funcionarios con faltas de mayor entidad. Analiza una a una las sanciones de que fue objeto por falta de prolijidad, incumplimientos de plazos o fallas en la defensa jurídica de funcionarios ante un tribunal de garantía. Y concluye en el Considerando 9° que “no se advierte en la tramitación e imposición de las sanciones un trato discriminatorio en contra del actor, ya que de la documentación acompañada se establece la existencia de procesos en que se ha respetado la normativa vigente y que pertenecen al ámbito propio de la administración”. Así, señala que se tuvo a la vista antecedentes de otros funcionarios en situaciones estimadas equivalentes que aun cuando miradas individualmente pueden aparecer de trato diferenciado, en concepto del tribunal “no resultan suficientes para realizar la ponderación que se requiere para resolver la causa de marras, ya que no se trata de situaciones análogas”. Agregando que “la situación del actor es que producto de una mala calificación, que fue revisada en las instancias administrativas,

Fallo

se decide incluirlo en la lista anual de retiros. En ese orden de ideas no se han aportado insumos que permitan establecer de qué modo, dos o más funcionarios puestos en la misma situación han recibido un trato diferente. Dicho de otro modo, la inclusión en la lista anual de retiros no puede ser comparada con la de otro funcionario. Así las cosas, la demandada allegó al proceso la calificación y sumario realizado al funcionario De la Fuente que está en una condición diversa a la del demandante, de manera que se hace imposible realizar la comparación sobre la procedencia o no de si inclusión en la lista anual de retiro. Lo anterior teniendo presente además que en la calificación del funcionario y en la resolución de la apelación de la misma no estuvo presente, como se demostró, el funcionario Silva, encargado de la primera calificación, por lo que tampoco es posible sostener que haya existido algún acto indebido en este proceso que fue el que desencadenó la inclusión en la lista ya referida. La existencia de criterios de discrecionalidad en las evaluaciones realizadas no constituye un fundamento suficiente, ni tampoco se ha demostrado en la especie, para hablar de arbitrariedad que pueda ser traducida en un indicador del trato discriminatorio que alega el denunciante”. Tercero: Que el recurrente bajo el acápite “Forma en que se configura la Causal” reproduce el texto de las sanciones impuestas al actor, expresando su opinión acerca de la gravedad de las mismas. Reproduce tambi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-300-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Díaz con Fisco”, por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia de tutela e indemnización de perjuicio, sin costas. En contra de dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulida

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