2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA/SUPER 10 S.A

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

FERIADO LEGAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-5952-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece don Samuel Ignacio García Banda, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Super 10 S.A, representada legalmente por doña María José Salucci, solicitando se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que señala, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de doce de abril del año en curso, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado y se condena a la demandada a pagar las sumas que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con recargo legal; además, se dispone que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No se imponen costas al demandado. En contra de la sentencia singularizada, el demandado deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad prevista en artículo 478, letra c) del Código del ramo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. El recurrente señala que interpone esta causal, ya que la calificación jurídica de los hechos acreditados en la causa se aleja de la correcta interpretación del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, en lo relativo a la gravedad del incumplimiento imputado como fundamento para poner término a la relación laboral. Indica que el sentenciador dio por acreditada la conducta imputada al actor, esto es, el hecho de haber tomado una fotografía de dos compañeros en ropa interior mientras se encontraban cambiándose de ropa en los camarines de la empresa, para luego compartir dicha fotografía con una compañera de trabajo. Precisa que la sentencia fijó como base fáctica los siguientes hechos: - Que la carta cumplió con la obligación de describir claramente los hechos imputados y que además cumplió con las formalidades legales del artículo 162. - Que fue posible establecer con cierto nivel de claridad la conducta que se le atribuye al actor imputada en la carta de despido. - Que la conducta imputada era el haber obtenido una fotografía en el baño de varones del establecimiento respecto de dos compañeros de trabajo mientras se cambiaban de ropa, para luego haberla compartido con otra trabajadora. Continúa argumentando que la sentencia analizó otros hechos de la causa respecto del demandante. En efecto, hizo presente que no existían otras denuncias en contra del actor por hechos similares y que la conducta del demandante fue de carácter ocasional sin reiteración en el tiempo. Además, señaló que no observó la manera en que la conducta imputada y constatada afectó el correcto desempeño de las obligaciones del cargo que desempeñaba. Luego el impugnante explica que, con los hechos asentados descritos precedentemente, el sentenciador hizo un análisis de manera de establecer si efectivamente la conducta constatada e imputada, constituía un incumplimiento de carácter grave, a lo que el juez agregó que correspondía determinar la gravedad de la conducta imputada tanto desde una perspectiva ética, como práctica y de afectación de garantías constitucionales de terceras personas. Así, se indica en el

Fallo

se declara que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado y se condena a la demandada a pagar las sumas que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con recargo legal; además, se dispone que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No se imponen costas al demandado. En contra de la sentencia singularizada, el demandado deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad prevista en artículo 478, letra c) del Código del ramo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. El recurrente señala que interpone esta causal, ya que la calificación jurídica de los hechos acreditados en la causa se aleja de la correcta interpretación del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, en lo relativo a la gravedad del incumplimiento imputado como fundamento para poner término a la relación laboral. Indica que el sentenciador dio por acreditada la conducta imputada al actor, esto es, el hecho de haber tomado una fotografía de dos compañeros en

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-5952-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece don Samuel Ignacio García Banda, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Super 10 S.A, representada legalmente por doña María José Salucci, solicitando se declare injustificado su despido

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