RIFO/BANCO FALABELLA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-243-2021, se acogió la demanda condenando a la indemnización por años de servicio con incremento legal y la sustitutiva del aviso previo. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, la que deduce su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 7 en relación al 162 inciso primero ambos del Código del Trabajo, y en conjunto, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesario que se altere la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal de primera instancia. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante esgrime como primera causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido, específicamente los artículos 162 inciso primero en relación al 7°, ambos del Código del Trabajo, por cuanto señala la sentencia que la carta de despido sería insuficiente, al contener normas indeterminadas del contrato de trabajo, reglamento interno de la empresa y contenido ético jurídico del contrato, pero no identifica una norma o elemento jurídico infringido, no existiendo de esta manera imputación concreta a norma jurídica transgredida, siendo la misiva inepta para considerar que existe incumplimiento. Expresa que en el considerando séptimo, el juez agrega requisitos a la carta de despido, que la ley – específicamente el artículo 162 del Código del Trabajo – no contempla, no indicándose en la norma la especificidad que la sentencia requiere. Adicionalmente, agrega, se vulnera el artículo 7° del mismo Código, pues al ser el contrato de trabajo uno de naturaleza consensual, al celebrarse entre las partes, ambas sabían las obligaciones que el mismo imponía, no siendo necesaria su reiteración total de dichas obligaciones en la carta de despido. Finaliza, en lo que refiere a esta causal, indicando que la correcta aplicación de las normas denunciadas como infringidas, habría llevado a tener por acreditado el hecho imputado, hubiera tenido por cumplido los elementos de la carta de despido. SEGUNDO: Que como segunda causal deducida de modo conjunto, el recurrente deduce la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin necesidad de modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Expresa que, en los considerandos octavo y noveno, la sentencia establece que la actora consultó de modo oficioso un RUT sin presencia del cliente, pero consideró que esta conducta no configuraría un incumplimiento grave. Arguye que lo que debe considerarse grave es el actuar en sí mismo, y no las consecuencias que conlleve, pues bien podría la información que la actora obtuvo hacerse pública y conocida por terceros, lo que traería problemas a la recurrente, más aún si se piensa que pasaría si se sabe que un ejecutivo revisa información sin motivo, sólo por curiosidad, vulnerando así toda privacidad a ese respecto. Indica que el razonamiento de la falta de gravedad del hecho para configurar el despido, es bastante impreciso, por las consecuencia que pudo tener una reiteración de dicha conducta por la actora en caso de no ser despedida, más aún en un mercado como el bancario, donde el cumplimiento de las normas resulta fundamental, por el tipo de información que se maneja. Señala que el criterio del tribunal lleva a preguntarse cuándo en consecuencia, sí existiría realmente una conducta grave, y si esta línea jurisprudencia no transforma a la ley en letra muerta, justificando conductas
Fallo
por estas causales intentar cambiar o modificar las conclusiones fácticas –o los hechos establecidos- en el juicio, ya que éstos deben ser atacados por otras causales que contempla el citado Código Laboral. Por ende, en este contexto no puede argüirse un error de calificación jurídica o una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, razón por la cual ambas causales deben ser rechazadas, por evidente falta de fundamento, lo que conlleva al rechazo del recurso impetrado, en todas sus partes. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-243-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza Nº 91-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministro señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante Sr. Jorge Francisco Balmaceda Hoyos, quien no firma por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-243-2021, se acogió la demanda condenando a la indemnización por años de servicio con incremento legal y la sustitutiva del aviso previo. Contra ese fallo, recurrió de nulidad
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