SIN INFORMACION

CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de septiembre del año 2022, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de Luis Alejandro González Álvarez, cédula de identidad para extranjeros N°26.689.208-K, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Einstein N°290, oficina 613, Edificio Plaza América, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, piso 6, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida y, luego, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de beneficio de permanencia definitiva con fecha 22 de enero de 2021, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha mantenido al reclamante con preocupación e incertidumbre. Alega que con el actuar de la recurrida, se infringen los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la Institución recurrida. Se trajeron los autos en relación. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 7 de

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Alejandro González Álvarez, cédula de identidad para extranjeros N°26.689.208-K, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. IC Rol 11856-2022 Protección. Se dej

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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de septiembre del año 2022, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de Luis Alejandro González Álvarez, cédula de identidad para extranjeros N°26.689.208-K, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Einstein N°290, oficina 613, Edificio Plaza América, comuna de Ran

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