MINISTERIO PUBLICO C/ JHON FREDY RAMOS VICTORIA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Habiéndose debatido sobre los argumentos vertidos por los intervinientes en estrados, esta Corte, por decisión de la mayoría de sus integrantes, teniendo presente que no se han controvertido las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado, y teniendo presente las condenas probables a imponer, resultan más proporcionales y aseguran los fines del procedimiento, medidas de menor intensidad que la impuesta por el Juez A Quo, razones por las cuales, SE REVOCA la resolución de fecha seis de diciembre del año dos mil veintidós dictada por el Sr. Juez Juan Mauricio Poblete Erices del Juzgado de Garantía de Angol y se disponen, en su lugar, las siguientes medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del imputado don Jhon Fredy Ramos Victoria: letra a), Arresto domiciliario parcial nocturno desde las 20:00 a 08:00 horas del día siguiente, en el domicilio que se fije ante el Tribunal de Garantía; letra g), prohibición de acercarse a los funcionarios de Carabineros de Chile ofendidos, en sus domicilios o cualquier lugar en que estos se encuentren; y letra d), el arraigo nacional. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en atención al número de ilícitos por los cuales se formalizó investigación y los bienes jurídicos comprometidos. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1107-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. A los folios N° 5: Téngase presente. VISTOS Y OIDOS: Habiéndose debatido sobre los argumentos vertidos por los intervinientes en estrados, esta Corte, por decisión de la mayoría de sus integrantes, teniendo presente que no se han controvertido las letras a) y b) del art
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