SIN INFORMACION

BERMUDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa en favor de Naydu Brillid Bermúdez García, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N° AT779943, ambos domiciliados en Carlos Walker Martínez N° 6100, oficina 71 F, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, al no acoger a trámite la visa temporaria solicitada. Explica que su representada solicitó el permiso referido el 22 de junio de 2021 y que el 21 de diciembre del mismo año, el Servicio Nacional de Migraciones le indicó que su solicitud no fue acogida a trámite dado que había comenzado a trabajar con el 1 de abril del mismo año, por lo que debía solicitar el cálculo de la sanción correspondiente y pagarla. Agrega que la correspondiente multa fue pagada por la actora, pese a que el recurrido no otorgó plazo alguno para ello. Sostiene la resolución que resuelve no acoger a tramitación la solicitud de visa temporaria constituye un acto ilegal, que vulnera el derecho a un debido proceso, perturbando y amenazando las garantías constitucionales de la recurrente. Pide que se ordene al organismo dejar sin efecto la resolución que no acoge a tramitación la solicitud de visa temporaria y continuar con el procedimiento, a fin de aprobarla y descargar el estampado de visa correspondiente. Segundo: Que informa al tenor del recurso Luis Ignacio Salvo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Indica que el 4 de agosto de 2021, la recurrente solicito por correo el beneficio migratorio de visación sujeta a contrato, por el periodo de 2 años, solicitud no fue acogida a tr

Fundamentos

considerando que se siguió el procedimiento indicado en las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace su ejercicio. Cuarto: Que no habiéndose alegado en su oportunidad la extemporaneidad de la acción, se omitirá pronunciamiento. Quinto: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que no existe un acto ilegal o arbitrario de parte del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto éste se pronunció respecto de la solicitud el 21 de diciembre de 2021, rechazándola por las razones que en la misma resolución se explicitan y, es la recurrente quien debe presentar una nueva solicitud de visa temporaria, cumpliendo con los requisitos legales.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Naydu Brillid Bermúdez García en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 20.438-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso de protección el postulante don César Ramírez Silva, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 11:41 horas y terminó a las 11:47 horas. San Miguel, 14 de diciembre de 2022. Camila Galle Aravena. Relatora. San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 17, 18 y 19: A todo, téngase presente.

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