ZÚÑIGA/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2734-2021 caratulados “Zúñiga con Ilustre Municipalidad de Maipú”, se acogió la demanda interpuesta por don Rodrigo Ismael Zúñiga Sánchez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, declarando que entre las partes existe una relación laboral siendo el despido del trabajador injustificado, condenando a la demandada a las indemnizaciones propias del despido, más el incremento legal el 50%, feriados, cotizaciones adeudadas de todo el periodo trabajado; sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra. La primera, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto a que la sentencia fue dictada con infracción a los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1º, todos del Código del Trabajo; y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 18.883; y la segunda, la misma causal del artículo 477, esta vez, por dictarse el fallo con infracción a los artículos 41 y 58 del Código citado y el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, como primera causal, la recurrente invoca la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas vulneradas los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1º, todos del Código del ramo y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N.º 18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales; todo en razón de haberse declarado que entre el demandante y el municipio existió una relación laboral. Expone antecedentes de la causa, señalando que el actor interpuso acción de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de la entidad edilicia, en razón de haberse desempeñado como auxiliar de aseo de la Dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental de la Municipalidad, asegurando que pese al contrato a honorarios que lo ligó con la demandada, la realidad evidenciaba un vínculo de naturaleza laboral. Refiere que el sentenciador adscribió a la tesis de la demandante, declarando la existencia de una relación laboral con la municipalidad, pese a que según dispone el artículo 1 inciso 2º del Código del Trabajo, las normas del Código del Trabajo no se aplicarán a funcionarios de la administración del Estado, siempre que los funcionarios de tales entidades se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Refiere que, existiendo el Estatuto para funcionarios Municipales de la Ley N.º 18.883, se debía aplicar esta normativa al demandante, a efectos de entender que su labor no se encuadraba en una relación laboral propia del contrato definido por el artículo 7° del Código del Trabajo, al ser este último supletorio al estatuto ya mencionado, correspondiendo subsumir el vínculo al artículo 4 de la Ley citada. A mayor abundamiento, indica que el hecho que los servicios ejecutados por el actor tengan notas de laboralidad no pueden configurar una relación laboral sometida al Código del Trabajo, porque las referidas condiciones de igual modo pueden pactarse para el cumplimiento de un contrato a honorarios de prestación de servicios en la Administración del Estado para la ejecución de cometidos específicos, en virtud de lo que establece el tantas veces citado 4° de la Ley N° 18.883 que reconoce expresamente que se podrá́ contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las reglas generales, situación en la que se encontró́ el demandante desde el inicio de sus funciones dentro de la Municipalidad. Añade que el criterio expuesto quedaría de manifiesto en la Circular Nº 78 del Ministerio de Hacienda que establece las modalidades de las contrataciones a honorarios, señalando en el numeral 9 letra c) señala que este tipo de vinculación a honorarios deberá señalar las condiciones en que se desempeña
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra. La primera, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto a que la sentencia fue dictada con infracción a los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1º, todos del Código del Trabajo; y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 18.883; y la segunda, la misma causal del artículo 477, esta vez, por dictarse el fallo con infracción a los artículos 41 y 58 del Código citado y el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, como primera causal, la recurrente invoca la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas vulneradas los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1º, todos del Código del ramo y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N.º 18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales; todo en razón de haberse declarado que entre el demandante y el municipio existió una relación laboral. Expone antecedentes de la causa, señalando que el actor interpuso acción de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injust
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2734-2021 caratulados “Zúñiga con Ilustre Municipalidad de Maipú”, se acogió la demanda interpuesta por don Rodrigo Ismael Zúñiga Sánchez, en contra de la Ilustre Municipa
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