SIN INFORMACION

PLAISIMOND / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela en favor de Mylande Plaisimond, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº 26.263.212-1, ambos domiciliados para estos efectos en Galo Gonzalez N° 4960, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Explica que su representada solicitó el permiso referido el 5 de octubre de 2020 y que a la fecha no se ha dictado el acto terminal respectivo, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 , 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, otorgándola y proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso Nicolás Cornejo Montenegro y Valentina Gómez Baltán, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Indican que el 7 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 21360200, que aprueba el avance de la solicitud a la etapa de “análisis avanzado” Afirman que estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Mylande Plaisimond, en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 23.537-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 9: Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela en favor de Mylande Plaisimond, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº 26.263.212-1, ambos domiciliados para estos efectos en Galo Gonzalez N° 4960, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para d

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