SIN INFORMACION

ZALAZAR/SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Fernando Flores Osorio, y don Emanuel Isaías Cuadra Suarez, abogados, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en favor de doña Romina Andrea Magali Zalazar, abogado, en contra de la Subsecretaría de Previsión Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 299, la que puso término anticipado a su contrata. Estiman, que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política, y solicitan, en definitiva, se acoja el recurso, ordenándose a la recurrida dejar sin efecto la Resolución impugnada. Exponen, que con fecha 7 de septiembre de 2020, su representada, asumió funciones de abogado dentro de la Subsecretaría, lo que se materializo mediante Resolución Exenta RA N° 285/162/2020, de 9 de octubre de 2020; designación que tendría en principio una duración hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de lo cual, el vínculo laboral, fue renovado entre tres oportunidades sucesivas, como consta del certificado de Información de Contratos, emitido por el portal web de la Subsecretaría de Previsión social. Agregan, que durante el transcurso de la relación contractual, su desempeño fue evaluado en numerosas oportunidades, tanto por sus jefes directos y superiores, teniendo como resultado una constante inclusión dentro de la Lista 1. Conforme a la naturaleza de su profesión –abogada– prestó servicios en la unidad de Atención Ciudadana de la Subsecretaría. No obstante lo anterior, el día 21 de marzo del 2022, se encontraba en su oficina, cuando alrededor de las 13:15 horas, el Jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas, le informó el término de la contrata, solicitándole que firmara el acta de notificación, a lo que ella se opuso, sin obtener una justificación por la decisión, sino que, por el contrario, fue tratada en forma hostil y amenazante. Posterior a lo anterior, siguió trabaja

Fundamentos

motivos de hecho y la falta de antecedentes de derecho que lo respalden, lo que lo convierte en un acto ilegal y arbitrario, que no encuentra en sí mismo proporcionalidad, ni racionalidad, lo que determina su ilegalidad y arbitrariedad. En este contexto, destacan, el principio de confianza legítima que ampara a su representada, explicando que, su contrata fue objeto de tres renovaciones, contabilizando un total de dos anualidades sucesivas, continuas e ininterrumpidas, que se inician en el año 2020 y se extienden hasta el 31 de diciembre de 2022. Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida, solicitó el rechazo de la acción. Manifestó, que con fecha 9 de octubre de 2020, la recurrente fue designada en calidad de contrata a requerimiento del Jefe de la Dirección de Coordinación Institucional de la Subsecretaría, Manuel Llanos, previa autorización y anuencia de la autoridad del servicio, con el fin de cumplir labores de asesora del Jefe de la Dirección citada. Contratación, que no se llevó a cabo mediante un proceso de selección, de acuerdo con lo requerido por el Servicio Civil, sino mediante una designación directa, lo que da cuenta de una situación de confianza de la profesional contratada respecto de la autoridad del servicio. Sostiene, que las funciones de asesora asignadas, eran las de apoyar el desarrollo de las acciones de coordinación institucional en el sector público y privado, como también, desarrollar la implementación de productos, promoción y difusión en materia de seguridad social. Conforme a la resolución de nombramiento, las funciones de la recurrente, no eran de línea, sino que, aquellas, que específicamente le asignara su jefatura directa, quien a su vez, cumplía funciones estratégicas, con incidencia y relación directa con los lineamientos dictados por el gobierno correspondiente y por la autoridad interna del servicio. Así, entonces, discurre que, las funciones que señala la recurrente no son efectivas, sino que, se desempeñaba como asesora del Jefe de la Dirección, lo que se vería corroborado, además, con el pie de firma de los correos electrónicos institucionales de la actora, quien firmaba como “Asesora”. Así las cosas, -indica-, considerando, que el cargo de Jefe de Dirección de Coordinación Institucional, es uno de confianza de la autoridad, no procede invocar el principio de confianza legítima, atendida la naturaleza de las funciones ya señaladas. Subraya, que la recurrente, como asesora directa de dicho Jefe de Dirección, cumple funciones y su cargo tiene sentido solo en la medida que su jefatura se encuentre en funciones, situación, que cambió a partir del 11 de marzo de 2022, con el cambio de gobierno, época en la que tanto el Subsecretario, el Jefe de Gabinete y las demás jefaturas de confianza, cesaron en sus funciones. En cuanto a su evaluación, enfatiza, que quien la evaluaba era la persona a quien asesoraba, por lo que, aquella no hubiese podido ser diferente a las que recibió. En cuanto a los hechos

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Romina Andrea Magali Zalazar, en contra de la Subsecretaría de Previsión Social, solo en cuanto, deberá proceder la recurrida al pago de las remuneraciones correspondientes a la protegida, hasta el 31 de diciembre de 2022. Acordada con la prevención del Abogado Integrante, señor José Ramón Gutiérrez Silva, quien concurriendo a la decisión, estuvo además por ordenar la reincorporación de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Durán Madina, y del voto de prevención su autor. Ingreso Corte N° 7728-2022 Protección Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Inelie Durán Madina, e integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la ministra señora Merino, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 13 10

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Fernando Flores Osorio, y don Emanuel Isaías Cuadra Suarez, abogados, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en favor de doña Romina Andrea Magali Zalazar, abogado, en contra de la Subsecretaría de Previsión Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente

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