VIDAL/LITO SPA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiunos, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1091-2021, se acogió la demanda en cuanto declaró injustificado el despido del demandante don Juan Abelardo Vidal Lucero y condenó a la demandada Lito SpA., al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por 10 años de servicios por $ 6.851.220 y el recargo legal del 80% sobre dicho monto. Contra esa sentencia, la demandada hizo valer dos causales en forma subsidiaria. La primera, es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 1698 del Código Civil. En subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por infracción al principio de la razón suficiente. Solicitó se invalide el fallo recurrido y dicte el correspondiente fallo de reemplazo en el que se rechace la demanda de autos declarando que el despido de autos fue justificado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
fundamentos que se invocan no dan cuenta de una causa que no sea imputable a la misma parte, no ha lugar a lo solicitado; al otrosí: a sus antecedentes. Visto: Por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiunos, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1091-2021, se acogió la demanda en cuanto declaró injustificado el despido del demandante don Juan Abelardo Vidal Lucero y condenó a la demandada Lito SpA., al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por 10 años de servicios por $ 6.851.220 y el recargo legal del 80% sobre dicho monto. Contra esa sentencia, la demandada hizo valer dos causales en forma subsidiaria. La primera, es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 1698 del Código Civil. En subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por infracción al principio de la razón suficiente. Solicitó se invalide el
Fallo
fallo recurrido y dicte el correspondiente fallo de reemplazo en el que se rechace la demanda de autos declarando que el despido de autos fue justificado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477, se alega infracción del artículo 1698 del Código Civil, señalando el recurrente que en el considerando Sexto de la sentencia, se tuvo por acreditado que el trabajador demandante efectivamente no prestó servicios para la empresa demandada los días 05, 06 y 07 de octubre de 2020, situación que además no fue controvertida. Posteriormente, en el considerando Octavo, párrafo segundo, se tuvo por cumplidas las formalidades del despido, señalando además que la controversia quedaba radicada en la justificación del demandante respecto de las inasistencias indicadas en la carta de despido. Por lo que, conforme lo expresado en ambos considerandos y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, era el actor quien debía acreditar la justificación de las inasistencias; sin embargo, no lo hizo. Afirma que la sentencia, hizo recaer sobre su parte el peso de la prueba respecto a acreditar que el actor debía volver a trabajar el día 5 de octubre de 2020 y considera que, al no poder acreditarlo, entonces el despido era injustificado. Considera que el cambio en el peso de la prueba sobre su parte, en los términos expuestos, implica una abierta infracción al artículo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 19: Atendido que los fundamentos que se invocan no dan cuenta de una causa que no sea imputable a la misma parte, no ha lugar a lo solicitado; al otrosí: a sus antecedentes. Visto: Por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiunos, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,
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