COMINOR INVERSIONES MINERAS S A/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT I-292-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “COMINOR INVERSIONES MINERAS S.A. con SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA”, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó reclamo judicial del artículo 503 del Código del Trabajo, presentado contra la Resolución Exenta N°1413 de 3/8/21, con costas. Contra dicho fallo, la parte reclamante deduce recurso de nulidad por las causales subsidiarias del artículo 478 letra e) por omisión de requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo; artículo 478 letra b); y artículo 477 en su hipótesis de infracción de ley. Pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la reclamación y deje sin efecto las sanciones. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como antecedentes generales, es útil indicar que por Resolución Exenta N°1413 de 3/8/21, SERNAGEOMIN sancionó a la sociedad minera reclamante con 2 multas de 20UTM y 40UTM, teniendo como antecedente el accidente ocurrido en la faena de “Mina Verde” el 24 de noviembre de 2020, alrededor de las 13:00 horas, con consecuencias fatales para un trabajador de empresa contratista, quien se desbarrancó mientras conducía un camión aljibe. El procedimiento sancionatorio incoado por SERNAGEOMIN se inició con la Resolución Exenta N°510 de 30/3/21 (suscrita el 13/4/21) que imputó 2 cargos por infracciones a los artículos 598 y 624 del Reglamento de Seguridad Minera, relativos al cumplimiento de la normativa vigente y manejo de buenas prácticas en materia de operación y/o tránsito de equipos, dado que no preservó las condiciones operacionales adecuadas en la Plataforma de Sondeo MV-1000, y en el camino colindante en construcción, que presentaba fuertes pendientes, protecciones o barreras inadecuadas y sistemas de advertencias insuficientes; ni controló periódicamente las condiciones de trabajo en cuanto a organización y métodos, para garantizar la seguridad y estado de salud de los trabajadores, ya que el supervisor de la tarea estaba en conocimiento de las maniobras de alto riesgo que realizaba el conductor del camión aljibe en la curva donde ocurrió el accidente, con pendiente 24%, y no habilitó un lugar seguro para la realización de la maniobra. La empresa efectuó sus descargos con alegaciones de forma y de fondo, que en síntesis -y en lo que interesa a este recurso- discurren sobre la falta de legitimidad pasiva de su parte porque la responsable es la empresa contratista Las Palmas SpA; infracción al principio de Contradictoriedad en una mala aplicación del artículo 21 del RSM (sobre el traspaso de faena minera a terceros); infracción al principio non bis in ídem porque se había decretado el cierre de la faena minera por el accidente en la Res. Ex. N°2179/ 14.12.20; en subsidio también por infracción al principio non bis in ídem pero por concurso ideal de figuras infraccionales, alegando lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 19.880.-; en subsidio, por errada determinación de la sanción; y en subsidio, falsedad del argumento de fondo de los cargos porque pendiente era del 12%, existía un pretil adecuado de protección, señales abundantes y suficientes, y objeta como de apreciación subjetiva la “falta de capacitación”. La Resolución Exenta N°1413 de 3/8/21, en lo pertinente, estableció que los cargos se encontraban debidamente fundamentados y acreditados e impuso la sanción ya señalada. Segundo: Que con los mismos argumentos de defensa, la empresa Cominor Inversiones Mineras S.A., dedujo reclamo judicial, rindiéndose profusa prueba, según se aprecia del Considerando 4°, entre los cuales destacan los contratos de la reclamante con Las Palmas SpA y actas de fiscalización. Tercero: Que la sentencia, en tanto, desecha los errore
Fallo
fallo los requisitos del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, porque en el Considerando 3° se consigna los hechos controvertidos, que luego fueron sometidos a prueba, enumerando en los Considerandos 4° y 5° los medios de prueba rendidos por ambas partes, pero sin efectuar un análisis de todos ellos, que es lo exigido por la norma precitada. Lo anterior era relevante para acreditar la falta de legitimación pasiva de su parte, quien no tuvo participación en los hechos, ni en las inspecciones realizadas por SERNAGEOMIN los días 24, 25 y 30 de noviembre de 2020. Al respecto, las probanzas que su parte incorporó fueron: 1. Contrato de Servicios de Personal de 24/9/19 con la contratista Las Palmas. 2. Aviso de inicio de actividades de Las Palmas al SERNAGEOMIN. 3. Oficio Ord. 27/2020 por el que SERNAGEOMIN toma conocimiento del inicio de actividades de exploración de conformidad al artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera. 4. Actas de inspección por el accidente. 5. Actas de fiscalización. Expresa que no es efectivo lo que se indica en el Considerando 13° en cuanto a haberse analizado la prueba aportada conforme a las reglas de la sana crítica o que las restantes alegaciones y pruebas no contengan información relevante, ya que tampoco se señala por qué las desecha. Termina su alegato indicando que de no haberse producido este vicio habría tenido acreditada la errada individualización del destinatario de las infracciones y la multa o falta de legitimación pasiva. Añadi
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT I-292-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “COMINOR INVERSIONES MINERAS S.A. con SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA”, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó reclamo judicial del artículo 503 del Código del Trabajo, presentado
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