ZAMORA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada, doña Ivanna Ximena Muñoz Jofré e interpone recurso de protección a favor de doña Natalia Cristina Zamora Quezada, odontóloga, con domicilio en Avenida Macul N°3500, comuna de Macul, Santiago, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, con domicilio en Los Militares 4771, oficina. 501, comuna de Las Condes, Santiago, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la modificación de su actual plan de salud por uno que le resulta más oneroso. Sostiene que ello conlleva una afectación a su derecho de propiedad sobre el derecho personal que emana de su plan de salud y al derecho a la protección de la salud y a elegir el sistema de salud al cual desea acogerse, sea éste estatal o privado; conforme a lo dispuesto en el artículo 19 números 24 y 9 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Pide se acoja el arbitrio, dejando en consecuencia sin efecto el alza del precio base del plan de salud, sin alterar las prestaciones, cualquiera sea la denominación que se le otorgue en el futuro, ordenando que se mantenga el plan y el valor del precio base del mismo, tal como está contratado, con expresa condenación en costas. En cuanto a los antecedentes, indica que siendo beneficiaria del PLAN DE SALUD MEDITERRANEO 6120, pactado por un convenio colectivo de salud vigente entre la empresa UNO SALUD S.A y la Isapre Colmena Gold Cross S.A.; con fecha 31 de marzo del presente año, la Isapre le envió una carta certificada a su domicilio particular, en la cual le informa que han debido dirigirse a ella, para efectuar una revisión de su plan actual de salud. Señala que la misiva se fundamenta en que, en los últimos años, existe un aumento real del costo de las prestaciones de salud para los trabajadores adscritos a este convenio de salud colectivo, que ha sido progresivo debido al alza en el precio que
Fundamentos
considerando los últimos doce meses de vigencia. Sexto: Atento el contexto normativo descrito en el motivo cuarto que antecede, la entidad denunciada se encontraba legalmente facultada para modificar el convenio de salud vigente por incumplimiento de una condición contractual de permanencia del referido plan, como lo era, que el porcentaje de siniestralidad del mismo no superare o alcanzare un 80% en un período determinado, proporción que se vio sobrepasada, con creces, durante el periodo de evaluación que refiere la recurrida, alcanzando el 208%. Séptimo: En este escenario y habiendo hecho uso la recurrida de la facultad de modificar el contrato de salud grupal, lo cierto es que se limitó a dar cumplimiento al deber que le impone el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud, en orden a poner término al plan grupal y ofrecerle a la afiliada un nuevo plan individual de salud, que la institución comunicó directamente a la afectada, por escrito, mediante carta certificada, indicándole expresamente la condición de vigencia invocada como incumplida y las circunstancias que justificaban la revisión del plan grupal al cual adscribía la recurrente. Octavo: Del modo como se viene razonando, no existe un acto por parte de la reclamada que pueda ser calificado de ilegal y/o arbitrario, y que como consecuencia de ello se haya podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que la actora estima conculcadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser desestimada. Noveno: A mayor abundamiento resta señalar que en el caso de marras no se ha establecido que la recurrente posea un derecho indubitado o indiscutido que la habilite para reclamar por la presente vía, la cual reviste naturaleza cautelar y no constituye un proceso de lato conocimiento, el que es requerido para conocer de la presente controversia, la que según se advierte, es de carácter contractual.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por la abogada doña Ivanna Ximena Muñoz Jofré en favor de doña Natalia Cristina Zamora Quezada, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto en contra de la ministra (S) Ana María Osorio Astorga, quien fue de parecer de acoger la acción cautelar, para los fines que se señalarán y en virtud de los siguientes fundamentos: 1°.- La circunstancia esgrimida por la Isapre recurrida para poner término al contrato de salud de la recurrente consiste en un aumento de la siniestralidad por sobre el 80% estipulado en el Convenio vigente, lo que implicó una revisión unilateral de su plan particular. 2°.- Como se ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema, entre muchos otros fallos, entre ellos los Roles Nos. 45.018, de 21 de julio de 2021, 76.188-2021, de 20 de octubre de 2021, 86.760-2021, 9.544-2022 de 08 abril de 2022, y, más recientemente N°123.680-2022, de 09 de noviembre recién pasado, “respecto de la eventual alza del valor del precio base a pagar por la actora, el artículo 200 del DFL N°1 dispone en sus incisos 1° y 2° que: “Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotiza
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada, doña Ivanna Ximena Muñoz Jofré e interpone recurso de protección a favor de doña Natalia Cristina Zamora Quezada, odontóloga, con domicilio en Avenida Macul N°3500, comuna de Macul, Santiago, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., persona jurídica de derecho privado, representada
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