SIN INFORMACION

PLACENCIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de diciembre del año en curso, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don NEFTALI PLACENCIA IRRIBARRA CI. N° 9.723.077-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo de Talca, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2022, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Luis Marcelo Sumonte Rojas, Marcial Taborga Collao, Humberto Paiva Passero y Héctor Mardones Echeverría; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 11 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado cumple la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de conducción en estado de ebriedad impuesta en causa RIT 4050-2018 del Tribunal del Juzgado de Garantía de Talca. Así también cumple 2.048 días correspondiente al saldo de la pena impuesta en causa RIT 104-2011 del TOP de Chillán por el delito de tráfico drogas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. Inició el cumplimiento de las penas el 21 de septiembre de 2017 debiendo terminar el 20 de junio de 2023. Agrega que, reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, ya que el tiempo mínimo es de 8 de enero de 2020, tiene una conducta intachable, con más de 4 bimestres de nota muy buena y con un informe psicosocial elaborado por GENCHI: 20/09/2022. Indica que, el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que

Fundamentos

fundamentos de la acción, indica que se acreditaron varios avances en su proceso de reinserción, sin embargo, éstos no fueron ponderados por la Comisión y, sobre este punto, sostiene que la existencia de los aludidos avances es el requisito de otorgamiento que la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema ha reconocido reiteradamente, trasladando la carga de derrotar tal inferencia a los antecedentes que se acompañen al procedimiento. Mientras estos no sean ‘suficientemente categóricos’ los sentenciadores de la Corte Suprema asumen que sí existen avances en el proceso de reinserción social. Finalmente y previas citas legales, solicita acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de don Neftali Placencia Irribarra. SEGUNDO: Que, el 13 de diciembre del presente año, don MOISÉS MUÑOZ CONCHA, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional por el año 2022, viene en evacuar el informe, señalando que, efectivamente la comisión que presidió, reunida durante la segunda quincena del mes de octubre del año en curso, tomó la decisión, por mayoría de votos, de rechazar la postulación efectuada por el interno Neftalí Placencia Iribarra, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° números 3 de la Ley N° 21.124, que modificó el Decreto Ley 321, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile. Refiere que, el rechazo se fundó en la información proporcionada por los informes psicosociales, contenido en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, mediante los cuales se observa que el amparado Placencia Iribarra, si bien poseía Plan de Intervención vigente, a la fecha en que funcionó la Comisión sólo había progresado en las necesidades derivadas de las áreas de educación y empleo, por lo que de ese proceso puede señalar que si bien presentó cierta adherencia a su Plan de Intervención, existen necesidades criminógenas que se mantenían sin abordar. En cuanto a la actitud y orientación pro criminal, tiende a minimizar ambos delitos, tráfico y conducción en estado de ebriedad, existiendo insuficiente autocrítica sobre su conducta delictual. En relación a la conciencia y mal causado, se visualiza a sí mismo como víctima, sin apreciar las consecuencias que para la sociedad tienen los delitos antedichos, de ahí deriva la importancia de incorporar al postulante a talleres grupales de actitud y orientación procriminal, planificado para octubre de 2022. Sobre su disposición al cambio, se localiza en etapa precontemplativa, requiriendo mayor avance respecto la consciencia del delito, el daño y mal causado. Sostiene que, por todo ello la Comisión estimó que presentando, además, el solicitante mediano compromiso delictual, riesgo medio de reincidencia, manteniendo necesidades altas en las áreas de pares, actitud y orientación procriminal que requieren ser intervenidas, y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, constituyeron circunstancias que no fueron posibles de soslayar

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de NEFTALI PLACENCIA IRRIBARRA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 11 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 424-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de diciembre del año en curso, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don NEFTALI PLACENCIA IRRIBARRA CI. N° 9.723.077-3, actualmente

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