CAMUS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de diciembre del año en curso, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don LUIS CARLOS CAMUS PIÑA, CI. N° 12.686.837-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Talca, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2022, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Luis Marcelo Sumonte Rojas, Marcial Taborga Collao, Humberto Paiva Passero y Héctor Mardones Echeverría; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 11 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que, el amparado cumple la pena de 7 años de presidio y 182 días de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación impuesta en causa RIT 61-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó. Así también, la pena de 820 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación impuesta causa RIT 101 – 2016 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Curicó. Inició el cumplimiento de las penas el 1 de diciembre de 2016, debiendo terminar el 31 de diciembre de 2025. Agrega que, reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, ya que el tiempo mínimo es de 3 de octubre de 2022, tiene una conducta intachable, con más de 4 bimestres de nota muy buena y con un informe psicosocial elaborado por GENCHI: 15/09/2022. Indica que, el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó otorgar el beneficio argumentand
Fundamentos
fundamentos de la acción, indica que se acreditaron varios avances en su proceso de reinserción, sin embargo, éstos no fueron ponderados por la Comisión y, sobre este punto, sostiene que la existencia de los aludidos avances es el requisito de otorgamiento que la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema ha reconocido reiteradamente, trasladando la carga de derrotar tal inferencia a los antecedentes que se acompañen al procedimiento. Mientras estos no sean ‘suficientemente categóricos’ los sentenciadores de la Corte Suprema asumen que sí existen avances en el proceso de reinserción social. Finalmente y previas citas legales, solicita acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de don Luis Carlos Camus Piña. SEGUNDO: Que, el 13 de diciembre del presente año, don MARCIAL TABORGA COLLAO, Juez destinado al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, viene en evacuar el informe solicitado, indicando que la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 11 de octubre último, por decisión de mayoría, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, en cuanto se debe “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Refiere que, la resolución respecto de la cual se recurre, fue adoptada en virtud de estimarse por la mayoría de la Comisión, que el amparado no cumplía con los requisitos señalados en el D.L. 321 en cuanto a la suficiencia de sus avances en el proceso de intervención, por cuanto del Informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante en la actualidad, posee Plan de Intervención vigente y, si bien ha disminuido su nivel de riesgo de reincidencia, mantiene nivel medio. En este sentido, el postulante presenta necesidad de continuar fortaleciendo estrategias en el área laboral, psicosocial y vinculación a pares procriminales, dando continuidad al programa psicosocial que actualmente cumple. Asimismo, carece de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos, como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que le afe
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de LUIS CARLOS CAMUS PIÑA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 11 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 425-2022/Amparo.
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Talca, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de diciembre del año en curso, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don LUIS CARLOS CAMUS PIÑA, CI. N° 12.686.837-5, actualmente cu
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