SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE/ROJAS

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintiséis de abril de dos mil veintidós, escrita de fojas 242 a 250, con excepción de la referencia al artículo 6° de la Ley N° 20.009, modificado por la Ley N° 21.234, realizada en el considerando tercero del

Fallo

fallo y los párrafos penúltimo y antepenúltimo del considerando sexto, que se eliminan; y, se tiene en su lugar y además presente: 1° Que la parte del tercero coadyuvante del Servicio Nacional del Consumidor funda su apelación en que la multa de 10 UTM aplicada al Banco de Chile no se justificó, ni se compadece con la gravedad de la infracción cometida, solicitando se eleve a 300 UTM, que es el máximo establecido por el artículo 24 de la Ley N° 19.496, por cada infracción (cuatro), ya que concurren agravantes no analizadas y en subsidio, se condene al Banco a una multa superior a 10 UTM, acompañando cuatro sentencias donde consta que ha sido condenado anteriormente por el mismo tipo de infracción. 2° Que la parte del Banco de Chile, a su turno, funda su apelación en lo referido a la condena infraccional que se le aplicó, en que según se desprende del motivo tercero del fallo, la resolución se sustenta en la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 20.009, modificado por la Ley N° 21.234, en circunstancias que dicha norma entró en vigencia el 29 de mayo de 2020 y los hechos de autos ocurrieron el 12 de noviembre de 2019, por lo que la disposición legal referida no resulta aplicable al presente caso. Precisa que, por aplicación de dicha norma, el sentenciador estimó que el Banco tenía el deber de identificar y detectar operaciones con patrones de fraude a fin de abortarlas, considerando que, en esta situación, las operaciones tenían tal patrón, atendida la frecuencia de las mis

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintiséis de abril de dos mil veintidós, escrita de fojas 242 a 250, con excepción de la referencia al artículo 6° de la Ley N° 20.009, modificado por la Ley N° 21.234, realizada en el considerando tercero del fallo y los párrafos penúltimo y antepenúltimo

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