SILVA/FIGUEROA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de agosto del presente año, comparece Francisco Anabalon Aburto, abogado, en representación, en su calidad de mandatario judicial, de doña Verónica de las Mercedes Silva Muñoz, RUN N° 10.138.304-0, domiciliada en Avenida Central S/N Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra de Arnoldo Andrés Figueroa Silva, RUN N° 16.835.472-K, domiciliado en Avenida Central N° 049 Comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Funda su recurso, en que el recurrido a instalado en su galpón cámaras de seguridad y vigilancia instaladas en su galpón con miras a su domicilio. Menciona que las mismas fueron instaladas en día 5 de julio del presente año y que apuntan en forma directa a su casa. Motivo por el cual se encuentran conculcados sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 4, esto es el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, así como también el N° 5, referente a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. Finalmente pide tener por interpuesto el presente recurso, toda vez con la colocación de cámaras de seguridad a su domicilio no tiene privacidad en su hogar, solicita condena en costas en caso de no allanarse a la acción. Con fecha 6 de septiembre del presente año, evacua su informe el recurrido, quien solicita el rechazo de la acción con costas. Indica que, efectivamente las dueñas del inmueble doña Alejandrina Del Carmen Silva Muñoz y Andrea Yolanda Silva Muñoz, le encomendaron la instalación de cámaras de seguridad en el galpón allí existente a objeto de resguardar la seguridad de dicho recinto, toda vez en el mismo se guardan y almacenan insumos y maquinarias destinadas a la instalación, mantención y reparación de aparatos de refrigeración y aire acondicionado. Expresa que es totalmente falso que dichas cámaras se encuentren direccionadas o apuntando a su hogar, por lo que no se ha conculcado ningún derecho a la recurrente. Agrega que es todo lo contrar
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, los hechos que motivan el presente recurso consisten en la instalación de cámaras de seguridad en un galpón vecino, el cual se encuentran colocadas o direccionadas directamente a su hogar, lo que la ha privado de su privacidad. 3° Que la parte recurrida indica que, efectivamente las dueñas del inmueble doña Alejandrina Del Carmen Silva Muñoz y Andrea Yolanda Silva Muñoz, le encomendaron la instalación de cámaras de seguridad en el galpón allí existente, para resguardar la seguridad de las cosas que allí se guardan, pero que es totalmente falso que las mismas miren o se encuentren direccionadas al hogar de la recurrente. 4° Que, cabe precisar que para que el recurso intentado sea procedente, resulta indispensable que se demuestre que la parte recurrida efectivamente incurrió en un acto ilegal o arbitrario, presupuesto que, sin embargo, no pudo ser demostrado en la especie, pues por un lado, el recurrido solo fue el encargado de efectuar lo encomendado por las dueñas del inmueble, no siendo éste dueño del galpón como se menciona por la recurrente al indicar que instaló cámaras en “su” galpón y por otro lado, de la sola vista de la tres fotografías acompañadas por la propia recurrente, no se aprecia de forma fehaciente que las cámaras se encuentren direccionadas al hogar de la recurrente, por lo que, conforme a lo anterior, al no haberse acreditado el presupuesto básico para la procedencia del recurso, no cabe más que decidir su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Verónica de las Mercedes Silva Muñoz, en contra de Arnoldo Andrés Figueroa Silva, quien no obstante deberá mantener las cámaras direccionadas hacia el interior de su inmueble, sin intervenir el espacio ni privacidad de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 11.592-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de diciembre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 4 de agosto del presente año, comparece Francisco Anabalon Aburto, abogado, en representación, en su calidad de mandatario judicial, de doña Verónica de las Mercedes Silva Muñoz, RUN N° 10.138.304-0, domiciliada en Avenida Central S/N Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra de Arnoldo
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