OSORIO/INGENIERÍA CIVIL VICENTE S.A.
Rol
J-93-2021
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 18 de junio de 2021, comparecen BORIS RODRIGO OSORIO CIFUENTES, cesante, con domicilio en Paseo Valencia N° 1085,Condominio Paseo Valencia N° 7, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de INGENIERÍA CIVIL VICENTE S.A., representada por Pablo Benario Troncoso, con domicilio en Marchant Pereira N° 221, piso 10, Providencia, fundado en que con fecha 31 de mayo de 2021se puso términos a su contrato de trabajo mediante carta de aviso, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $2.632.676, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Expresa que a la fecha no se le ha efectuado pago alguno y han transcurrido 10 días hábiles desde el día del despido. Expresa que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación, ordenar se despache el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago de lo adeudado con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita se conceda el incremento del 150% de las sumas demandadas, conforme lo dispone la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, por no haber pagado las sumas ofertadas.- Con fecha 22 de julio de 2021, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundada en que, con fecha 31 de mayo de 2021, el ejecutante fue notificado de la terminación de su contrato de trabajo, y en la comunicación dirigida se le indicó al actor que el finiquito se encontraría disponible a contar del 14 de junio, en lugar a convenir entre las partes, lo que no fue posible debido a que el ejecutante nunca respondió. Así las cosas, no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de junio de 2021, comparecen Boris Rodrigo Osorio Cifuentes, cesante, con domicilio en Paseo Valencia N° 1085,Condominio Paseo Valencia N° 7, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Ingeniería Civil Vicente S.A.., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando, en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación, ordenar se despache el respectivo mandamiento de ejecución y embargo, se requiera de pago y se embarguen bienes en su caso, y, en definitiva se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago de lo adeudado con costas. En el primer otrosí, deduce incidente de incremento, por los fundamentos expuestos.- SEGUNDO: Que, con fecha 22 de julio de 2021, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción y acogerla en todas sus partes. Contesta la solicitud de incremento, fundado en lo señalado, solicita su rechazo.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este no fue evacuado.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) Carta de despido de fecha 31 de mayo de 2021; b) comprobante de envío de carta certificada; c) Proyecto de finiquito a nombre del Trabajador; d) certificado de pago de cotizciones previsionales del trabajador; e) Contrato de trabajo suscrito entre las partes y sus anexos; f) Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo; g) comprobante de depósito a nombre del ejecutante por la suma de $3.859.325. A su turno, la ejecutada, acompañó como medio de prueba; a) Contrato de trabajo suscrito entre las partes y sus anexos; y, b) Carta de despido enviada con fecha 31 de mayo de 2021, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que habría depositado en cuenta bancaria de la ejecutante la suma de $3.859.325, de los cuales corresponderían a lo que se cobra en autos la suma de $2.632.676, dado que el saldo corresponde a feriado legal. El depósito se habría efectuado con fecha 22 de julio de 2021. Lo anterior se tendrá por acreditado con el comprobante de depósito acompañado.- SEXTO: Que, a objeto de resolver respecto de la excepción opuesta, pertinente resulta hacer presente que, del análisis de la causa es posible establecer que esta tiene su inicio en demanda ejecutiva interpuesta con fecha 18 de junio de 2021; la que proveída con fecha 01 de julio del mismo año, ordena despachar mandamientos de ejecución y embargo. Con fecha 19 de julio se procede a la notificación de
Fallo
FALLO: 11 AGOSTO 2021.- Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 18 de junio de 2021, comparecen BORIS RODRIGO OSORIO CIFUENTES, cesante, con domicilio en Paseo Valencia N° 1085,Condominio Paseo Valencia N° 7, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de INGENIERÍA CIVIL VICENTE S.A., representada por Pablo Benario Troncoso, con domicilio en Marchant Pereira N° 221, piso 10, Providencia, fundado en que con fecha 31 de mayo de 2021se puso términos a su contrato de trabajo mediante carta de aviso, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $2.632.676, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Expresa que a la fecha no se le ha efectuado pago alguno y han transcurrido 10 días hábiles desde el día del despido. Expresa que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación, ordenar se despache el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago de lo adeudado con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita se conceda el incremento del 150% de las sumas demandadas
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CAUSA: RIT N° J-93-2021.- DEMANDANTE: BORIS RODRIGO OSORIO CIFUENTES.- DEMANDADO: INGENIERÍA CIVIL VICENTE S.A...- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 18 JUNIO 2021.- PARA FALLO: 11 AGOSTO 2021.- Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 18 de junio de 2021, comparecen BORIS RODRIGO OSORIO CIFUENTES, cesante, con domicilio en Paseo Valencia N° 1085,Condomini
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