SIN INFORMACION

GARCÍA / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1, comparece Víctor García Barahona, factor de comercio, domiciliado en calle Prat N°814, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., empresa del giro que indica su razón social, representada por Francisco Amutio García, ambos domiciliados en calle Cerro Colorado 5240, piso 7, Torre II, Las Condes. Expresa que, mediante carta de fecha 31 de agosto de 2022, la recurrida le propuso modificar su plan grupal de salud, señalándole que, para el caso de no aceptar la propuesta, a más tardar el último día hábil de octubre, lo daría por terminado y pondría a su disposición planes individuales de salud que no describió. Señala que la carta justifica la modificación en el aumento de la siniestralidad a un 108,7%, pese a estar pactado un máximo de 85%. Sin embargo, la recurrida no indica cuáles son los riesgos que conlleva el tope de siniestralidad pactada, no explica cómo calculó la variación, ni tampoco qué antecedentes la acreditan. Agrega que su derecho de propiedad se ve conculcado, pues con el término de su plan, las prestaciones que recibirá serán inferiores y pagará una cotización superior, como también su garantía a elegir libremente el sistema de salud, porque se le obliga a abandonar el sistema de salud privado. Por último, pide que se declaren conculcadas las garantías consagradas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se ordene a la recurrida que mantenga su plan de salud vigente, con costas. Que, a folio 4, la Isapre solicita el rechazo del recurso, pues informó a la recurrente la necesidad de modificar su actual plan de salud colectivo dado el aumento de la siniestralidad, previo aviso a su empleadora, otorgándole un plazo para que se manifieste y dándole cuenta de los efectos de su silencio, cumpliendo con el procedimiento contemplado en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y en la Circular IF N° 94 de 23 de ab

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, lo que se reprocha a la Isapre, es que propuso unilateralmente una modificación al plan colectivo de salud suscrito por el actor, bajo apercibimiento de ponerle término si la propuesta no era aceptada y a pesar que no existiría antecedente que acredite el aumento de la siniestralidad que justifica la modificación, según las cláusulas del convenio celebrado entre la Isapre y el empleador de la recurrente. Tercero: Que, en el caso de marras, la recurrida ha omitido, tanto en la carta que contiene la decisión impugnada, como en su respectivo informe, toda probanza respecto a la efectividad del cese de las condiciones del convenio colectivo del cual es beneficiario el recurrente, específicamente no ha acreditado que el porcentaje máximo de siniestralidad de un 80% haya dejado de cumplirse, alcanzado actualmente un 108,7%. Cuarto: Que, por otro lado, la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009, regula un procedimiento para modificar o terminar un contrato grupal de salud, el que contempla dos etapas, ambas precedidas de una condición objetiva, consistente en el hecho de haber cesado todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, cuestión que, como ya se explicó, no fue acreditado. La primera, una negociación entre la Isapre y los cotizantes y, de no ser ello exitoso, pasa a la segunda, en la que la Isapre se encuentra -en principio- facultada para poner término al plan grupal y ofrecerles un nuevo plan individual de salud. Quinto: Que, sin embargo, en la especie, la sola remisión de una carta indicando el incumplimiento de las condiciones del plan, proponiendo una modificación e indicando que, de no ser aceptada, se pondrá término al plan grupal, no implica tener por cumplida la condición de negociación previa con los afiliados. Así lo ha entendido también la Excma. Corte Suprema en causas Roles Nros. 18.427 -2016, 78.969-2016 y 5.128-2015. Sexto: Que, como puede advertirse, la conducta descrita en los considerandos precedentes vulnera el derecho de propiedad del actor, al privarle del acceso a un plan de salud surgido de un contrato válidamente celebrado, por lo que concurriendo todos los requisitos para otorgar la tutela constitucional pedida, se accederá a lo solicitado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Víctor García Barahona en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A y, en consecuencia, se declara que la recurrida deberá mantener el actual Plan de Salud suscrito por el afiliado recurrente, en las mismas condiciones y sin variación o modificación alguna. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deber ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-130747-2022. En Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio 1, comparece Víctor García Barahona, factor de comercio, domiciliado en calle Prat N°814, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., empresa del giro que indica su razón social, representada por Francisco Amutio García, ambos domiciliados en ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica