SIN INFORMACION

SILVA / JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio 1, comparece don Jesús Francisco Rojas Araya, abogado, en favor de Alejandro Heraldo Silva Silva, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca, solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada en audiencia de siete de diciembre del año en curso, en autos RIT N°76 – 2020, que desestimó la solicitud de conceder al amparado la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Expresa que la resolución resulta ilegal, porque el tribunal desestimó la pena sustitutiva sin ponderar los antecedentes que le fueron proporcionados para acreditar su procedencia y sin indicar las normas legales que sustentaban la decisión, lo que perturba la libertad personal del condenado, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, además de la garantía del justo y racional procedimiento, contemplada en número 3° del artículo 19 del mismo cuerpo constitucional. Que, en folio 4, el Juzgado de Garantía de Casablanca informó que no concedió la pena sustitutiva solicitada por la defensa, porque había operado la preclusión de aquella posibilidad, ya que en audiencia anterior, de veintinueve de noviembre, el amparado fue condenado a la pena efectiva de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en un ilícito de receptación, luego de aceptar responsabilidad y reconocer su defensor que no cumplía los requisitos para acceder a penas sustitutivas. Que, en folio 5, el Centro de Reinserción Social de Valparaíso informó que no ha recibido los antecedentes ni la condena del amparado. Que, en folio 6, se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la vía del recurso de amparo, se solicita dejar sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, en audiencia de siete de diciembre del año en curso, en autos RIT N°76 – 2020, que desestimó la solicitud de la defensa del amparado, en orden a concederle la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Segundo: Que se debe tener presente, que el amparado fue condenado al cumplimiento efectivo de una pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en un delito de receptación, por sentencia definitiva de veintinueve de noviembre de este año, la que produjo el desasimiento y, en consecuencia, no puede ser modificada por el mismo tribunal que la dictó en audiencia posterior, como lo intentó la defensa, sin perjuicio de los recursos que procedían en contra de la sentencia definitiva atento a lo previsto en los artículos 35 y 37 de la Ley 18.216, los que no fueron interpuestos dentro del plazo legal. Tercero: Que, por último, la amenaza a la libertad personal contra la que se reclama, en cuanto a que el amparado debe presentarse a cumplir una pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, no tiene su origen en la resolución dictada en la audiencia de siete de diciembre, impugnada en este procedimiento cautelar, sino en la sentencia de veintinueve de noviembre, que impuso la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, sentencia, que como ya se expresó se encuentra ejecutoriada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo presentado por Jesús Francisco Rojas Araya, en favor de Alejandro Heraldo Silva Silva, en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2460-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece don Jesús Francisco Rojas Araya, abogado, en favor de Alejandro Heraldo Silva Silva, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca, solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada en audiencia de siete de diciembre del año en curso, en autos RIT N

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