M.P. C/ CESAR MANUEL MARTINEZ MUNOZ
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don Juan Pablo Pereira Rubio, en su calidad de Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Cauquenes, en causa RIT 39-2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 14 de octubre de 2022, que absolvió, como autor del delito consumado de homicidio simple al acusado César Manuel Martínez Muñoz, invocando como única causal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Al efecto y en lo pertinente que el Ministerio Público presentó acusación en procedimiento ordinario en contra de César Manuel Martínez Muñoz, por los siguientes hechos: “Entre la noche del día 14 de febrero y la madrugada del día 15 de febrero del año 2021, el imputado Cesar Manuel Martínez Muñoz, acudió al ex regimiento Andalien ubicado en calle Yungay de la comuna de Cauquenes donde atacó con un elemento cortopunzante a la víctima Marcelo Andrades Fuentes provocándole una herida perforante en el muslo izquierdo comprometiendo elemento vascular del músculo izquierdo, causándole la muerte por anemia aguda”. Dice que a juicio del ente persecutor, dichos hechos constituían, el delito consumado de homicidio simple del artículo 391 regla 2da del Código Penal. Refiere que la sentencia definitiva el Tribunal a quo tuvo por acreditado, por mayoría, los siguientes hechos: “Que en horas de la mañana del 15 de febrero de 2021, al interior de una de las dependencias del Ex Regimiento Andalien de esta ciudad, fue encontrado el cadáver de Marcelo Andrades Fuentes, sentado sobre un sillón, presentando éste, una herida aguda corto penetrante a nivel de muslo anterior interno izquierdo, la cual afectó el paquete bascular de dicha sección, en específico la vena y arteria femoral, falleciendo por anemia aguda, secundaria por shock hipovolémico”. Reseña que en el considerando Décimo Segundo se realiza un análisis en cuanto a la conducta, participación y culpabilidad de Fuentes Carreño, señalando que no es discutida la existencia de un homicidio pero si lo es, la conducta del encartado. Es así, que la fiscalía en su dialéctica, buscar unir piezas a través de presunciones que basan su fundamento en hechos anteriores y posteriores a la muerte de Andrades Fuentes y que dicen relación con el enjuiciado, esto es, la pelea que habría tenido Martínez Muñoz con el fallecido, horas antes del homicidio, como bien lo relata Ana Alarcón Salazar, Muñoz Ramos, Apablaza Faúndez y Sánchez González, quienes refieren haber visto o escuchado un altercado con golpes entre las partes, originado por la pérdida de un banano de propiedad del enjuiciado, pero sin que ninguno de estos testigos haya presenciado el acometimiento de la herida cortopunzante aguda que en horas de la madrugada le produjo la muerte a Andrades Fuentes, dado que se limitan a referir que el Charro Martínez, como era apodado el perseguido, llegó ese día alterado y con ganas de pelear, llegando incluso a romper los ropajes de alguno de los testig
Fallo
por tanto vuela. Afirma que el principio de la lógica impide al juzgador a fundamentar su decisión en la repetición arbitraria de los dichos de los testigos adjetivándolos sin mayor fondo, como si lo hizo el fallo de mayoría, incluyendo en estas reiteraciones de las declaraciones premisas falsa al omitir elementos importantes de sus dichos, para terminar señalando de este modo que no se cumple el estándar mínimo para una sentencia condenatoria elevando dicho estándar más allá de la duda razonable como lo establece el legislador en el artículo 339 del Código Procesal Penal a la certeza absoluta, según señala en el considerando décimo segundo. Sostiene lo anterior basado en el siguiente análisis del aludido considerando décimo segundo de la sentencia: El voto de mayoría al fundamentar la absolución por no cumplirse el estándar minino en la prueba ofrecida para arribar a un veredicto condenatorio, establecer dicho estándar en la certeza absoluta(sic), al señalar: siendo el proceso penal una herramienta persecutora, punitiva, que debe aplicar castigo, sólo en aquellos casos en los que se tiene certeza absoluta. Lo anterior es falso a la luz de lo establecido por el legislador artículo 339 del Código Procesal Penal que lo establece dicho límite en más allá de la duda razonable, cometiendo así un primer error argumentativo. En el mismo considerando, el voto de mayoría recurre como premisa para la absolución a la de la testigo Ana Alarcón Salazar, señalando: refiere haberse retirado
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Talca, catorce de diciembre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Juan Pablo Pereira Rubio, en su calidad de Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Cauquenes, en causa RIT 39-2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 14 de octubre de 2022, que absolvió, como autor del delito consumado de
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