SIN INFORMACION

MORENO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció don Alejandro Fabio Moreno Fernández, dependiente, con domicilio para estos efectos en Calle Colipi N°484, Oficina N° 607, Comuna de Copiapó, Región de Atacama, interponiendo recurso de protección en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado legalmente por don GUILLERMO LIONEL OLAVARRÍA LEYTON, ambos domiciliados en Avenida El Golf N°125, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por incurrir en actos que importan afectación de sus garantías constitucionales e infracción a la Ley 19.628. En cuanto a los hechos, indica que solicitó diversos productos bancarios a la recurrida, tales como, cuenta corriente y crédito de consumo, siguiendo los correspondientes conductos y requerimientos del respectivo Banco y hace presente que, previamente, por causas ajenas a su voluntad, su situación económica se vio enormemente complicada, razón por la que decidió someterse a un proceso de liquidación voluntaria, según consta en causa Rol C-1339-2020, radicada en el 3º Juzgado de Letras de Copiapó. Añade que con fecha 01 de julio de 2021, en virtud del mérito de los autos concursales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.720, se declaró terminado el referido procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes de persona deudora, dictándose posteriormente la correspondiente certificación de sentencia firme y ejecutoriada. Refiere que posterior a lo expuesto, ha mantenido un trabajo y situación financiera estable, razón por la que decidió gestionar la contratación de cuenta corriente y crédito de consumo, realizando el correspondiente requerimiento a Banco de Crédito e Inversiones. Indica que después de enviar todos los antecedentes solicitados por el banco, el día 12 de julio del presente año, recibe un correo electrónico de parte de la ejecutiva, doña Daniela Barra Olave, indicando: “Estimado como le explique por teléfono es un rechazo automático que dio el sistema, por lo que revise en sistema Ud. no tiene ninguna m

Fundamentos

fundamentos para la desestimación de la acción constitucional, invoca –en primer lugar- la existencia de un estatuto legal especial para resolver las controversias entre un cliente o usuario bancario y una entidad financiera, que se encuentra regulado en la Ley Nº 19.496 sobre Protección del Consumidor, de competencia del juez de policía local pertinente, a la que debió acudir y no la especialísima acción ejercida en autos, debiendo en dicha sede rendir prueba, como prescribe el inciso segundo del artículo 50C, lo anterior, sin perjuicio de poder incluso recurrir a la justicia ordinaria, ante el juez civil competente. En cuanto a la afirmación efectuada por el recurrente de haber cometido su representada actos ilegales o arbitrarios contra sus garantías fundamentales, afirma que ello no es efectivo y a continuación hace presente la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, en cuanto a que la acción de autos es una medida de urgencia que no procede cuando existe un régimen especial de reclamos, más aún en circunstancias que existen hechos controvertidos y,

Fallo

Por tanto, argumenta que solo se puede proceder a la comunicación de la información que dice relación con los datos personales que menciona el artículo 17 de la ley 19.628, entre ellos los de carácter financiero o comercial, cuando consta en los documentos bancarios o comerciales mencionados en el mismo artículo, lo cual no es el caso de autos, agregando que el artículo 6 de la ley 19.628 establece para los responsables del registro o banco de datos personales, como obligación legal para el almacenamiento de dichos datos, que solo puede realizarse con fundamento legal y cuando no estuvieren caducados, debiendo ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carece de dichas condiciones o requisitos; y por otro lado, en concordancia con lo anterior, en los artículos del 12 a 16, se concede una serie de derechos a los titulares de los datos, entre ellos, el derecho a la eliminación cuando se cumpla lo señalado. En lo tocante a la acción de protección de marras, dice que surge de manifiesto que Banco de Crédito e Inversiones, al mantener y consultar un registro que debe ser calificado como “clandestino” o “al margen de la ley” incurrió en una conducta ilegal y arbitraria que afecta las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley y protección de la vida privada y a la honra de la persona. A mayor abundamiento, afirma cumplir con todos y cada uno de los requisitos

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C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, compareció don Alejandro Fabio Moreno Fernández, dependiente, con domicilio para estos efectos en Calle Colipi N°484, Oficina N° 607, Comuna de Copiapó, Región de Atacama, interponiendo recurso de protección en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado legalmente por don GUILLERMO LIONEL OLAVARRÍA

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