RUIZ/DURAN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT M-40-2019 del Juzgado de Letras Ancud Rol Corte 100-2022, con fecha 04 de marzo de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por CAROLINA PARDO LOBOS, Jueza no inhabilitada del Juzgado de Letras de Ancud, por la que acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta cobro de prestaciones, interpuesta por don ALEJANDRO JOSE RUIZ BARCENAS y doña CAROLINA JEANETTE GUINEO MILLAN, en contra de su ex empleador DURÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA y en forma solidaria a la empresa MOWI CHILE S.A., o MARINE HARVEST CHILE S.A., a pagar las prestaciones que individualiza, con reajustes, intereses y costas. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad PABLO JAVIER GOMEZ VERA abogado por la parte demandada solidaria invocando como causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio, vicio de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo esto es “infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo”, ello en relación con el artículo 510 del Código del Trabajo; artículo 2523 del Código Civil como primera alegación y al artículo 183-A del Código del ramo como segunda alegación. Además, invoca como causal subsidiaria la del artículo 478 letra e) el Código del Trabajo esto es “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda”. Como causal subsidiaria en específico para la acción de nulidad del despido, la del artículo 478 letra b) esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” y la última causal subsidiaria de todas las anteriores la del artículo 477 del Código del Trabajo con relación a los artículos 162, 183-B y 183-D del Códig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que el demandando solidario deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, como principal, y en subsidio, vicio de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo esto es infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, ello en relación, al artículo 510 del Código del Trabajo; artículo 2523 del Código Civil como primera alegación y al artículo 183-A del Código del ramo como segunda alegación; además invoca como causal subsidiaria la del articulo 478 letra e) el Código del Trabajo esto es “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda”; además como causal subsidiaria la del artículo 478 letra b) esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” y la última causal subsidiaria de todas las anteriores la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 162, 183-B y 183-D del Código del Trabajo, las que serán analizadas pormenorizadamente. TERCERO: Que, en relación con la causal principal, funda su recurso en razón del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por entender que el juicio ha sido sustanciado como “monitorio”, no cumpliendo las reglas de los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. En este caso, señala que como consta en el 2º documento aportado por la demandante en su presentación de folio 3, que contiene el “Acta de comparendo de conciliación”, el empleador no fue notificado del reclamo que presentó el trabajador ante dicha entidad administrativa. Estima, entonces, que han faltado los requisitos para un procedimiento monitorio, pues éste sólo puede judicializarse una vez concluidos todos los trámites de conciliación que el artículo 497 asigna a la Inspección del Trabajo, sin que en ellos pudiera faltar la debida citación al empleador para su comparecencia. Indica que dicha certificación “impedía generar los requisitos para un procedimiento monitorio, pues éste sólo puede judicializarse una vez concluidos
Fallo
fallo recurrido y que el tribunal ad quem en su lugar dictar una sentencia que, analizando la prueba omitida y comparándola con la restante, declare que se rechaza las demandas en todas sus partes, en lo que concierne a la demandada Mowi Chile S.A. Sin perjuicio de ello, conforme a las facultades de la Corte y dada la magnitud del vicio, para cuya remediación debiera realizarse un nuevo análisis de la prueba sustancial, solicita igualmente que la Corte disponga invalidar el juicio por ausencia de garantías indispensables del debido proceso en relación con la inmediatez y oralidad, para que sea realizada nuevamente la audiencia única de procedimiento monitorio, ante un juez o jueza que se encuentre habilitado para ello. 5.- En subsidio de todas las anteriores, que acoja el recurso por la causal del capítulo “E” del artículo 478 letra “b” del Código del Trabajo, consistente en trasgresión a las reglas de la sana crítica, relativa a la nulidad del despido y la extensión del contrato de prestación de servicios entre la demandada principal y mi representada, y acogiendo esta casual dicha sentencia sea invalidada y en su lugar dicte otra en su reemplazo, que rechace las demandas en todo lo que concierne a mi representada, particularmente dejando sin efecto el acápite “IV” de la sentencia, que determina acoger las demandas en su contra como responsable solidario, declarando en su lugar que la demanda queda rechazada en todas sus partes y con costas, en todo lo que concierne a Mowi
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Que en causa RIT M-40-2019 del Juzgado de Letras Ancud Rol Corte 100-2022, con fecha 04 de marzo de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por CAROLINA PARDO LOBOS, Jueza no inhabilitada del Juzgado de Letras de Ancud, por la que acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta cobro de prestaciones, interpuesta por don ALEJANDRO J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica