Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

IRRIBARRA/SEGURIDAD INTEGRAL, RECURSO HUMANO, GUARDIAS DE SEGURIDAD LIMITADA

Rol

C-98-2021

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, con fecha 9 de agosto de 2021, por parte de la ejecutante se deduce objeción de la reliquidación practicada en autos el 31 de julio del año en curso, aprobada el día 10 de agosto, fundada en que en ella se incluyeron las costas como parte de las consignaciones por las prestaciones adeudadas, cuya suma es de $500.000, las cuales fueron fijadas por sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en la causa RIT: O-1259-2019, tal como consta, además, en la nómina de pago N° 7868087, documento N° 982021, de fecha 29 de abril del año 2021, las que en su concepto no deben ser consideradas en la suma total consignada por la demandada solidaria en autos, por lo que el monto realmente consignado por las prestaciones adeudadas es de $15.354.599, solicitando en definitiva tener por objetada dicha liquidación, a fin de que se deje sin efecto y se practique una nueva, descontando la referida suma. 2°.- Que, conferido traslado de la objeción a la parte ejecutada, con fecha 11 de agosto de 2021, éste se tuvo por evacuado en rebeldía de aquella parte con esta fecha. 3°.- Que, es posible advertir que el fundamento de la objeción obedece a la particular forma de imputación al pago efectuada por la propia ejecutada. En efecto, se constata un hecho, incluir erróneamente dentro del ítem “consignaciones y pagos parciales”, la suma de $500.000 , en aquella que refleja un pago parcial de $15.202.356, de fecha 12 de mayo de 2021, debiendo descontarse dicha suma de dinero, quedando sólo un pago parcial por la suma de $14.702.356, para así arribar a la suma total adeudada de $15.354.599, al adicionar a la cifra resultante de $14.702.356 la segunda consignación de $652.243. Lo anterior, por cuanto la suma de $500.000 obedecía al pago de costas personales y no a la imputación al capital adeudado. 4°.- Que, en el caso sub lite, las razones que sustentan la pretensión del incidentista llevan al tribunal a darle la razón, desde que de la nómina de pago

Fallo

se resuelve: I.- Que, se hace lugar a la objeción deducida por la ejecutada, debiendo reliquidarse la deuda, conforme a lo razonado. II.- Que, no se condena en costas a la ejecutada, por no haberse opuesto a la incidencia. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT: C-98-2021 RUC: 19-4-0206340-0 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl FRMVWNGJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE _________________________________________________________

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE JVV Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de fecha 11 de agosto de 2021, en rebeldía de la parte ejecutada. Y, resolviendo derechamente el incidente formulado con fecha 9 de agosto de 2021 (objeta liquidación), se dispone: Visto: 1°.- Que, con fec

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