JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

BARRÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAITEN

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT: T-3-2021, RUC: 21-4-0367624-9 del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Chaitén Rol Corte 164-2022, con fecha 06 de abril de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por RODE REYES REUMAY Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Chaitén, por la que acoge la denuncia de vulneración de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 n°1 de la Constitución Política de la República, interpuesta por JUAN AGUSTIN BARRIA BARRIA, cedula nacional de identidad N°12.143.303-6 en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAITÉN, rut 69.231.100-0 , representada legalmente por don PEDRO RONNY VÁSQUEZ CELEDÓN por lo que se declara: que la denunciada ha vulnerado, con ocasión del término de la relación laboral al denunciante en su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Que, se le condena al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a 8 remuneraciones, lo que asciende a la suma de $10.450.704. Que se condena a la demandada a pagar por concepto de daño moral la suma de $1.000.000. Se impone a la I. Municipalidad de Chaitén el deber de dictar un curso de capacitación sobre derechos fundamentales, dirigida a todos quienes ejerzan cargos directivos grado 8 del municipio de Chaitén. Que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán, luego de actualizadas, los intereses que proceden conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad la parte demandada. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que establece la procedencia del recurso de nulidad, respecto de aquellas sentencias definitivas dictadas con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con dos grupos de normas infringidas a través de la sentencia definitiva de marras: a) Los artículos 2, 5 letra f), 69 de la Ley N° 18.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la demandada deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el del artículo 477 del Código del Trabajo, que establece la procedencia del recurso de nulidad, respecto de aquellas sentencias definitivas dictadas con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con dos grupos de normas infringidas a través de la sentencia definitiva de marras: a) Primer grupo de normas: Los artículos 2, 5 letra f), 69 de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; Artículo 45, 46 y 47, 64 y siguientes de la Ley N° 18.880. Funda la causal en primer término a que todas estas disposiciones se refieren al denominado empleo “a contrata”, en la Administración Pública, como una modalidad alternativa a la planta o titularidad, que constituyen también cargos públicos, pero de carácter transitorio, cuya duración no puede exceder del 31 de diciembre de cada año. Sostiene que los hechos calificados como vulneratorios de derechos fundamentales, expuesto en el considerando séptimo, ocurren en los días 4 y 5 de agosto de 2021, notificándose el término de la contrata del funcionario en virtud de lo establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley 18.883, es decir, estamos frente a una relación de carácter transitorio, hecho no controvertido por las partes. Refiere en extenso hechos de la causa, por los que estima se advierte de manera clara e inequívoca el ejercicio de una facultad legal, potestativa de la autoridad, de poner término anticipado a los servicios prestados, sobre todo cuando este no contaba con confianza legítima,

Fallo

se declara: que la denunciada ha vulnerado, con ocasión del término de la relación laboral al denunciante en su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Que, se le condena al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a 8 remuneraciones, lo que asciende a la suma de $10.450.704. Que se condena a la demandada a pagar por concepto de daño moral la suma de $1.000.000. Se impone a la I. Municipalidad de Chaitén el deber de dictar un curso de capacitación sobre derechos fundamentales, dirigida a todos quienes ejerzan cargos directivos grado 8 del municipio de Chaitén. Que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán, luego de actualizadas, los intereses que proceden conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad la parte demandada. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que establece la procedencia del recurso de nulidad, respecto de aquellas sentencias definitivas dictadas con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con dos grupos de normas infringidas a través de la sentencia definitiva de marras: a) Los artículos 2, 5 letra f), 69 de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; Artículo 45, 46 y 47, 64 y siguientes de la Ley N° 18.880, y, B) 485, 489 y 493 del Código del Trabajo; y en subsidi

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Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Que en causa RIT: T-3-2021, RUC: 21-4-0367624-9 del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Chaitén Rol Corte 164-2022, con fecha 06 de abril de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por RODE REYES REUMAY Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Chaitén, por la que acoge la denuncia de vulneración

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