GARCÍA/OMEGA ELECTRICA LIMITADA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido los
Fundamentos
fundamentos para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia objeto de este en todo lo no afectado. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, del examen de estos autos, consta que el trabajador demandante fue despedido el 10 de mayo de 2021 por la causal establecida en el artículo 161 del Código Laboral, esto es, por necesidades de la empresa y que dicho despido fue declarado justificado. SEGUNDO: Que, consta también en autos, que se acogió la declaración de único empleador, al pago de las prestaciones demandadas en las sumas señaladas, y se rechazó la nulidad de despido solicitada por el actor. TERCERO: Que, así las cosas, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, procede imputar al pago de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las imposiciones efectuadas por el empleador. Por los fundamentos antes expuestos, y lo dispuesto en los artículos 3, 161, 162 inciso 5°, 163, 477, y 482 del Código del Trabajo, y artículos 13 y 52 de la Ley 19.728,
Fallo
se declara que: I.- Que se acoge la demanda de declaración de empleador único interpuesta por don Fernando Liborio García Dietz en contra de Claudio Vollmer Cáceres, de Lafken Austral Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente don Claudio Vollmer Cáceres; y Omega Eléctrica Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Claudio Vollmer Cáceres, sólo en cuanto se declara: II.- Que, las demandadas constituyen un empleador único conforme al artículo 3° del Código del Trabajo, por lo que son condenadas solidariamente a pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $618.134; b) Indemnización por 4 años de servicios, por la suma de $2.472.536; c) Feriado proporcional correspondiente a 8 días hábiles, por la suma de $226.649; d) Remuneración adeudada entre los meses de enero de 2021 a abril de 2021, por concepto de descuento de préstamo no acreditado en juicio, por la suma de $1.202.600; g) Remuneración correspondiente a los 10 días trabajados en el mes de mayo de 2021 por la suma de $206.040; h) Que a la indemnización por años de servicio deberá imputarse parte del saldo existente en la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las imposiciones efectuadas por el empleador, de acuerdo a la liquidación que deberá practicar el tribunal en la etapa de cumplimiento del fallo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 III.- Q
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veintidós En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido los fundamentos para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia objeto de este en todo lo no afectado. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, del exame
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