CARABINERO CESAR SAEZ OPAZO C/ RICHARD ANTONIO GOMEZ CASTILLO
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En Causa RUC 2000580873-2, RIT 9292-2020, por sentencia dictada con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, por don Álvaro Marcel Fernández Morales, juez (s) del juzgado de garantía de Copiapó, se condenó al acusado Richard Antonio Gómez Castillo, a la pena corporal de trescientos un día (301) de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales (UTM) y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1°, en relación a los artículo 110 y 111, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, según su texto vigente al día de los hechos, cometido en esta jurisdicción el día 05 de junio de 2020. Asimismo se condenó al referido acusado a la suspensión de la licencia de conducir del sentenciado, por el plazo de cinco años, a contar de la ejecutoriedad de la sentencia, debiendo oficiar al Registro Nacional de Conductores a fin de comunicar la imposibilidad del tramitar y obtener la licencia de conducir por el plazo antes señalado. Debiendo, además, el sentenciado hacer entrega de su licencia conducir, al tribunal, dentro de 48 horas desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento legal. No reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216 para optar a dicha pena sustitutiva ni otra que contemple la misma ley, se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, debiendo presentarse en el centro de cumplimiento penitenciario de esta ciudad dentro de las 24 horas siguientes desde que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Para el pago de la multa impuesta se le concedieron al sentenciado seis cuotas iguales, mensuales y sucesivas de un tercio (1/3) unidad tributaria mensual cada una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa deduce como única causal aquella contemplada en el artículo 374 letra e) del código procesal penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Luego de dar cuenta del hecho acreditado por la magistratura, contenido en el motivo décimo del
Fallo
fallo impugnado, el recurrente expone una serie de argumentaciones entorno a la acreditación del hecho, afirmando que se verificó con una exigua prueba, la que detalla, y que corresponde a prueba documental y tres testigos. Expone entonces ciertas partes de la declaración del testigo Eduardo Gutiérrez Quintana, que a su entender son favorables a su defendido, y de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, quienes se encontraron con el requerido dormido en el asiento del conductor, que lo tuvieron que despertar y por tanto nunca lo vieron conducir. SEGUNDO: Respecto de las normas jurídicas que resultan materia de la presente impugnación y que se han denunciado como vulneradas por parte del recurrente, se debe tener presente que éstas son las siguientes: “Artículo 374.- Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; y, Artículo 297.- Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios
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C.A. de Copiapó Copiapó, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En Causa RUC 2000580873-2, RIT 9292-2020, por sentencia dictada con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, por don Álvaro Marcel Fernández Morales, juez (s) del juzgado de garantía de Copiapó, se condenó al acusado Richard Antonio Gómez Castillo, a la pena corporal de trescientos un día (301) de presidio menor en
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