C/ WILSON ALBERTO MARQUEZ LOPEZ
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: En Causa RUC 2001006828-3, RIT 163-2022, por sentencia dictada con fecha once de noviembre del año en curso, por la segunda sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los jueces don Sebastián del Pino Arellano, quien la presidió, don Franco Madrid Palma y don Mauricio Pizarro Díaz, se absolvió al acusado Wilson Alberto Márquez López, del cargo de ser autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Caldera, el día 30 de septiembre de 2020, sin condenar en costas al Ministerio Público. En contra de esta sentencia, el fiscal adjunto local de Caldera, don Álvaro Córdova Carreño, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Luego de declararse admisible el recurso de nulidad interpuesto, el día 6 de diciembre de 2022 se llevó a efecto la audiencia de rigor, interviniendo en estrados doña Paula Chávez Navarro, por el Ministerio Público, a favor del recurso; y don Ronny Espinoza Carrillo, por la defensa, contra el recurso. Se fijó el día de hoy para dar a conocer la decisión del tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El señor fiscal del Ministerio Público, don Álvaro Córdova Carreño, invoca en su recurso de nulidad únicamente la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Inicia sus argumentos señalando cuáles fueron los hechos acreditados por el tribunal, contenidos en el motivo noveno del
Fallo
fallo reclamado, para luego exponer acerca de aquellos que no se tuvieron por acreditados, los que desglosa en dos apartados, el primero sobre la no acreditación que el sujeto que estaba en la vía pública fuese el acusado Márquez López y, el segundo, acerca de que la sola circunstancia de huir del lugar no permite establecer fuera de toda duda razonable los hechos atribuidos en la acusación. Ahondando en sus afirmaciones, sostiene el señor fiscal, que en el considerando duodécimo, la sentencia recurrida expresa diversos problemas que impiden acreditar que el sujeto que estaba en la vía pública fuese Márquez López. En cuanto al primer problema expresado en la sentencia: “La víctima Ana Corrales prestó declaración ante Carabineros el 30 de septiembre de 2020, en la que señaló desconocer cualquier tipo de antecedentes en relación al acusado”. Sobre este punto, indica el recurrente que en el considerando undécimo se describe el tenor de la declaración de la ofendida, valorando de modo positivo que ésta hubiere identificado a un sujeto llamado “Lucas”, quien le arrebató la cadena de oro, quien al huir se encontró con otro sujeto llamado Wilson y “dice que Wilson esperaba a Lucas”. Asimismo, agrega que fue a Copiapó a Investigaciones a reconocer a los delincuentes, identificó a Lucas y Wilson. Respecto a no indicar tal identidad a Carabineros, responde a la defensa que “…no quiso decirlo porque tenía miedo…”. Luego, afirma el señor fiscal que lo anterior matiza la afirmación del
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C.A. de Copiapó Copiapó, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: En Causa RUC 2001006828-3, RIT 163-2022, por sentencia dictada con fecha once de noviembre del año en curso, por la segunda sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los jueces don Sebastián del Pino Arellano, quien la presidió, don Franco Madrid Palma y don Mauricio Pizarro Díaz, se ab
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