2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

YÁÑEZ/MÁRQUEZ

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en juicio ordinario Rol N° C–634-2018, seguido ante el Segundo Juzgado de Civil de Chillán, caratulado “Yáñez con Márquez“, la apoderada del demandado Luis Márquez Lagos, dedujo recurso de apelación contra la resolución de 29 de junio de 2022 (folio 115), que negó lugar a tener por presentada la lista de testigos de su parte por considerarla extemporánea. Segundo: Que, la recurrente expone que el Tribunal dictó la resolución que recibe la causa a prueba con fecha 03-08-2020. Contra ella las tres partes involucradas en el juicio dedujeron reposición y el Tribunal con fecha 09-02-2021, se pronuncia sobre tales reposiciones. Añade que en esa fecha estaba vigente la Ley 21.226, que suspendió los términos probatorios. Luego trascribe el artículo 11 de la citada norma, añadiendo que los términos probatorios –y en consecuencia, el derecho de presentar lista de testigos, hasta el 5° día hábil, posterior a la resolución que se pronuncia sobre la última solicitud de reposición- se encontraban suspendidos por ley, pues la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba abre el término probatorio. Al ser un acto de autoridad, el impedimento para presentar lista de testigos estaba justificado por fuerza mayor. Así, la inactividad en cuanto a presentar lista de testigos, no es imputable a su parte, sino al legislador. Agrega que la norma del artículo 11 de la Ley 21.226, significa que por ley el probatorio se mantuvo suspendido hasta el día 13 de diciembre de 2021. No obstante, a folio 103, el Tribunal ordenó archivar los antecedentes, de lo cual su mandante no es responsable al estar vigente el estado de excepción constitucional. Además, a folio 106, el Tribunal resolviendo el escrito del abogado Fabián Huepe Artigas, declara “solicítese previamente lo que corresponda”, dando a entender que debía pedirse la reactivación del término probatorio. A folio 110, con fecha 27-12-2021, resolviendo escrito del colega Fabián Huepe Arti

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo prevenido en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán en autos Rol N° C–634-2018. Devuélvase. Redacción de la Ministra Paulina Gallardo García. Rol N° 472-2022 CIVIL.- 1

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en juicio ordinario Rol N° C–634-2018, seguido ante el Segundo Juzgado de Civil de Chillán, caratulado “Yáñez con Márquez“, la apoderada del demandado Luis Márquez Lagos, dedujo recurso de apelación contra la resolución de 29 de junio de 2022 (folio 115), que negó lugar a tener por presentada la lista de te

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