2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

YÁÑEZ/MÁRQUEZ

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en juicio ordinario Rol N° C–634-2018, seguido ante el Segundo Juzgado de Civil de Chillán, caratulado “Yáñez con Márquez“, la parte demandante dedujo recurso de apelación contra la resolución de 24 de junio de 2022 (folio 113), en cuanto, negó lugar a tener por presentada la lista de testigos de su parte por considerarla extemporánea. Segundo: Que, el recurrente expone que, con fecha 29 de enero de 2021, su parte se notificó de la resolución que recibe la causa a prueba, presentando reposición de la misma, la cual se resolvió el 09 de febrero de 2021, aplicándose de pleno derecho el artículo 6 de la Ley N°21.226, que establecía la suspensión del término probatorio. Añade que el 06 de diciembre de 2021, encontrándose suspendido de pleno derecho el término probatorio, acompañó lista de testigos, a lo que el Tribunal el 7 de diciembre proveyó: “Atendido el estado de la causa, solicítese previamente lo que corresponda”. Luego, pidió la reanudación del término probatorio, resolviendo el Tribunal el 27 de diciembre de 2021, lo siguiente: “Atendido el mérito de autos, se resolverá de acuerdo al cronograma de trabajo trazado por este Tribunal”. Sostiene el recurrente, que el 24 de junio de 2022, insiste en la reanudación, resolviendo el Tribunal ese mismo día reactivar el probatorio desde esa fecha, pero acto seguido a folio 113, declara extemporánea la lista de testigos. A continuación, el letrado transcribe los artículos 6 de la Ley N°21.226 y 320 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el término probatorio se encontraba suspendido desde que se resolvió la última reposición, por tanto, al haberse iniciado durante la vigencia del estado constitucional de catástrofe, lo cual importa que todo el procedimiento se suspendió en virtud de la ley, y no solamente el término probatorio, estaba vigente aun el plazo para acompañar la lista de testigos. Explica que la interpretación coherente de la normativa, hace concluir necesar

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo prevenido en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán en autos Rol N° C–634-2018. Devuélvase. Redacción de la Ministra Paulina Gallardo García. Rol N° 471-2022 CIVIL.- 1

Fallo

por tanto, al haberse iniciado durante la vigencia del estado constitucional de catástrofe, lo cual importa que todo el procedimiento se suspendió en virtud de la ley, y no solamente el término probatorio, estaba vigente aun el plazo para acompañar la lista de testigos. Explica que la interpretación coherente de la normativa, hace concluir necesariamente que la lista de testigos presentada por su parte en ningún caso lo ha sido en forma extemporánea, pues el derecho para presentarla, las partes lo deben ejercer en la oportunidad legal que corresponde, esto es, “…hasta el quinto día de la última (notificación)…” o bien, “dentro de los cinco días siguientes a la notificación por el estado de la resolución que se pronuncie sobre la última solicitud de reposición”, término que evidentemente se encontraba suspendido o, en otras palabras, detenido, pero que no ha empezado a correr o a surtir efecto. Agrega que la necesidad de reactivar un efecto procesal, en este caso, el término de prueba, surge porque antes de eso, éste se encontraba inactivo, pues de lo contrario ninguna necesidad habría existido de pronunciarse sobre su reactivación. Arguye que, negar a su parte la posibilidad de acompañar la lista de testigos, y rendir la referida prueba, riñe no solamente con su derecho para ofrecer y rendir un medio de prueba en específico, sino que además contradice lo resuelto con anterioridad en la causa, al haber dejado en suspenso los escritos porque el término no se encontraba vigente

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en juicio ordinario Rol N° C–634-2018, seguido ante el Segundo Juzgado de Civil de Chillán, caratulado “Yáñez con Márquez“, la parte demandante dedujo recurso de apelación contra la resolución de 24 de junio de 2022 (folio 113), en cuanto, negó lugar a tener por presentada la lista de testigos de su parte p

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