4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

LASNIBAT/GAJARDO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-1197-2022 del Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad sobre juicio de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y cobro de prestaciones, y en subsidio de desahucio y restitución, caratulado “LASNIBAT CON GAJARDO”, por sentencia de primera instancia de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós se declaró que se acoge la demanda por la parte demandante, Pablo Lasnibat Gómez, en contra de Martín Gajardo Fuenzalida, y en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes de este juicio, respecto al inmueble ubicado en pasaje Antonio Martínez N°1244, Antofagasta, que el demandado deberá pagar las rentas de arrendamiento adeudadas, lo cual asciende al momento de presentarse la demanda al monto total de $9.880.000, más las que se devenguen durante la tramitación de este juicio, hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de $380.000 mensuales, todo ello según liquidación a practicar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101, que, asimismo deberá pagar por concepto electricidad y agua potable, la suma de $2.501.824; que la parte demandada debe hacer restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública, con costas, omitiendo pronunciamiento acerca de la demanda subsidiaria. En contra de esta esta decisión la demandada dedujo recurso de casación, y, en subsidio, de apelación. Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa el actor dedujo con fecha 11 de mayo de 2022 acción de termino de contrato de arriendo por no pago de rentas, fundado en que celebró un contrato de arriendo con el demandado con renta de $380.000, que consta en documento que acompaña, alegando que el demandado ha incurrido durante toda la vigencia del contrato en constantes atrasos en el cumplimiento de la obligación de pago de la renta, dejando de pagar por periodos extensos y luego depositando 2 ó 3 rentas atrasadas, situación que se agudizado en el último tiempo, toda vez que lleva meses sin hacer depósito alguno, acumulando una deuda que supera los 2 años de pagos insolutos, por lo que a la fecha de interposición de esta demanda la deuda asciende a la suma total de $9.880.000, agregando que el demandado ha dejado de cumplir con los pagos de los servicios de suministros básicos que detalla y acredita con documento que acompaña. Solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento, que la demandada deba restituir el inmueble libre de ocupantes, dentro del tercero día de notificado del fallo, o del que el Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, que el demandado deberá pagar las rentas de arrendamiento insolutas referidas y las que se devenguen durante la secuela del juicio, hasta la restitución del inmueble arrendado, más los intereses que se calcularán desde el momento de la mora, que se condene además al demandado, al pago íntegro de lo que adeuda por concepto de agua, luz y telefonía, más los reajustes e intereses legales que corresponda, todo ello con costas. La demanda se tuvo por contestada en rebeldía en la audiencia respectiva. SEGUNDO: Que la sentencia, para declarar lo indicado, dio por acreditado el contrato de arriendo y el monto de la renta con el contrato de arriendo suscrito por las partes acompañado, no cuestionado por la contraparte, sustentando la decisión de acoger la demanda de término de contrato y pago de rentas en que el demandado no acreditó el pago de las rentas demandadas, y la condena por pagos de servicios adeudados en los documentos emanados de las empresas de servicio que acompañó, no cuestionados, que dan cuenta de la existencia de la deuda. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: TERCERO: Que el recurso de casación en la forma se sustenta, en primer lugar, en la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia con ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, atacando la decisión del Tribunal de declarar que el demandado deberá pagar las rentas de arrendamiento adeudadas, lo cual asciende al momento de presentarse la demanda al monto total de $9.880.000, más las que se devenguen durante la tramitación de este juicio, hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de $380.000 mensuales. Fundamenta su recurso

Fallo

se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes de este juicio, respecto al inmueble ubicado en pasaje Antonio Martínez N°1244, Antofagasta, que el demandado deberá pagar las rentas de arrendamiento adeudadas, lo cual asciende al momento de presentarse la demanda al monto total de $9.880.000, más las que se devenguen durante la tramitación de este juicio, hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de $380.000 mensuales, todo ello según liquidación a practicar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101, que, asimismo deberá pagar por concepto electricidad y agua potable, la suma de $2.501.824; que la parte demandada debe hacer restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública, con costas, omitiendo pronunciamiento acerca de la demanda subsidiaria. En contra de esta esta decisión la demandada dedujo recurso de casación, y, en subsidio, de apelación. Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa el actor dedujo con fecha 11 de mayo de 2022 acción de termino de contrato de arriendo por no pago de rentas, fundado en que celebró un contrato de arriendo con el demandado con renta de $380.000, que consta en documento que acompaña, alegando que el demandado ha incurrido dur

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-1197-2022 del Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad sobre juicio de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y cobro de prestaciones, y en subsidio de desahucio y restitución, caratulado “LASNIBAT CON GAJARDO”, por sentencia de primera instancia de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica