IBÁÑEZ/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto, que se eliminan: Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa se ha debatido si existió infracción al artículo 15 de la ley de protección al consumidor. Dicha norma dispone que “Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito, los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes. Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será sancionada en conformidad al artículo 24.”. En consecuencia, lo debatido dice relación con la eventual infracción del proveedor debido que sus sistemas de seguridad y vigilancia que no haya respetado la dignidad y derechos de las personas en un procedimiento erróneamente adoptado. SEGUNDO: Que son hechos acreditados en esta causa que, con fecha 24 de septiembre de 2020, alrededor del mediodía, doña Paula Andrea Ibáñez Almarza ingresó con su hijo infante al supermercado Unimarc Plaza Norte, ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N°909 de esta ciudad, de propiedad de Rendic Hermanos S.A., con el fin de comprar productos que necesitaba, y luego de pasar por caja y pagar la suma de $21.344, antes de salir del lugar fue abordada por un guardia de seguridad, quien procedió a detenerla imputándole la sustracción de especie a viva voz y frente a los demás clientes, reteniéndola en el lugar y frente a las demás personas hasta que llegó Carabineros, quienes detectó que era un error, con lo que terminó el procedimiento, no registrándose denuncia de la presunta sustracción de especies. Que este hecho resulta completamente acreditado con los dichos de dos testigos presenciales, quienes están contestes en la ocurrencia del hecho y, en especial, que las imputaciones se efectuaban a viva voz y frente a los demás clientes, estando la denunciante con su hijo pequeño, hechos que aquellos presenciaron en forma personal y que relatan con detalles, explicando adecuadamente por qué estaban en el lugar en el momento de los hechos, sin que exista prueba alguna que desvirtúe sus dichos, por lo que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, son suficientes para dar por acreditados los hechos que sustentan la denuncia. TERCERO: Que, cabe tener presente, a diferencia de lo indicado en la sentencia apelada, esta Corte estima que la demás prueba no debilita la credibilidad de los dichos de los testigos, pues no es lógico que en una denuncia inmediata de la denunciante debiera haber recordado nombres de eventuales testigos, máxime cuando no hay constancia que haya sido interrogada al respecto, no descartando el hecho que no haya constancia de lo ocur
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y en las Leyes 18.287 y 19.496, SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha catorce de febrero de dos mil veintidós dictada en causa Rol 8456-2020 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que rechazó la querella infraccional y la demanda civil, y, en su lugar se declara que: I.- SE ACOGE la querella infraccional interpuesta por el querellante doña Paula Andrea Ibáñez Almarza en contra de la querellada Sociedad Rendic Hermanos S.A., condenándose a esta última al pago de una multa ascendente a diez (10) Unidades Tributarias Mensuales. II.- SE ACOGE la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de Sociedad Rendic Hermanos S.A., y se condena a ésta a pagar a doña Paula Andrea Ibáñez Almarza una indemnización por concepto de daño moral por la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), suma que devengará intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional de noventa (90) días o más, inferiores o iguales al equivalente de cinco mil (5.000) Unidades de Fomento y superiores al equivalente de doscientas (200) Unidades de Fomento, entre esta fecha y la del pago efectivo. III.- Que se condena a Sociedad Rendic Hermanos S.A. al pago de las costas de la causa. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia deberá remitirse copia al Servicio Nacional del Consumidor, de confor
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Antofagasta, a trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan: Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa se ha debatido si existió infracción al artículo 15 de la ley de protección al consumidor. Dicha norma dispone que “Los sistemas de seguridad y vigilancia que, e
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