GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En los autos sobre sobre procedimiento ordinario laboral caratulados “VERA/MADERAS ORELLANA LIMITADA”, RIT O-63-2020 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, el abogado don Felipe Alberto Olea Maldonado, por la parte demandante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el ocho de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, presentada por don HERACLIO SEGUNDO PEREIRA PÉREZ y don EDUARDO CAMILO VERA AÑASCO. Funda el recurso, de forma conjunta, en las causales de nulidad contempladas en las letras a) y d) del artículo 478 del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia ha sido dictada por un juez cuya recusación se encuentra pendiente, y que en el juicio han sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación. En subsidio, invoca la causal de nulidad prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; de la cual el representante de esa parte se desistió en estrados. Asimismo, el abogado don Nicolás Larach Gumucio, por la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la misma sentencia, con el objeto dejar sin efecto el monto por compensación de feriado declarado a pago en favor del demandante HERACLIO SEGUNDO PEREIRA PÉREZ. Funda el recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo normativo, específicamente el número 4, que se refiere al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Ello, porque a la luz de la prueba rendida el sentenciador se debía formar la convicción de que ese rubro se encontraba debidamente
Fundamentos
considerando: I.- En relación con el recurso de nulidad interpuesto por la demandante: Primero: Que la demandante recurrente explica la interposición conjunta de las causales de nulidad señaladas en las letras a) y d) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, la dictación de la sentencia por un juez cuya recusación se encuentra pendiente y la violación de las disposiciones legales sobre inmediación, manifestando que el 28 de julio de 2022 ingresó ante esta Corte de Apelaciones un recurso de queja disciplinaria en contra del Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quillota don Rolando Alvear Valenzuela, la que se encuentra en tramitación. La referida queja se fundó en el retraso ilegal en dictar sentencia de dicho magistrado, que hasta esa fecha acumulaba sin justificación alguna una tardanza por sobre los 200 días, es decir, más de siete meses adicionales al plazo estipulado por ley para resolver el litigio laboral ordinario sometido a su conocimiento. El juez, advertido que fuera de la queja disciplinaria, dictó de forma rápida la sentencia que puso término a la instancia laboral, rechazando la acción de despido injustificado impetrada por sus representados. La represalia de que se falle en su contra es el principal temor que tiene un litigante al momento de rebelarse contra los abusos de un magistrado y, para evitar que pueda concretarse, se debe establecer su inhabilidad y en consecuencia, recusar su conocimiento del proceso de autos. Así las cosas, es un hecho que la recusación se encuentra pendiente desde el momento que ingresó el recurso de queja disciplinaria a la Iltma. Corte de Apelaciones; y el hecho de que haya pronunciado el
Fallo
fallo con fecha 8 de agosto del presente, es decir, diez días desde que se denunció su falta, en caso alguno lo libera de la responsabilidad disciplinaria en los hechos. Por lo mismo, el fallo que pronunció y contra el cual se recurre debe ser anulado por expresa disposición de la causal contemplada en la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, y disponerse que el proceso debe retrotraerse a la audiencia de juicio para que sea resuelto por un juez que no se encuentre legalmente implicado. La recurrente advierte que la referida causal de nulidad se interpone de forma conjunta con la contenida en la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, toda vez que en la dictación de la sentencia han sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre la inmediación, pues no existe duda alguna que la dilación de aproximadamente ocho meses que se ha tomado de forma arbitraria el magistrado constituye una vulneración grave a dicha garantía. El eximio procesalista Michele Taruffo (“Consideraciones sobre la Prueba y Motivación de la Sentencia Civil”, Santiago de Chile, Editorial Metropolitana, 2012, p. 422) sostiene: “Una decisión inmediata también constituye un factor importante de la oralidad: como ya se ha dicho, si la decisión sobre los hechos se toma meses o años después de la vista en que se practica la prueba, la auténtica fuente de la decisión será́ un acta escrita, y no una prueba oral" , dejando en evidencia que la distancia en resolver el presente proces
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En los autos sobre sobre procedimiento ordinario laboral caratulados “VERA/MADERAS ORELLANA LIMITADA”, RIT O-63-2020 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, el abogado don Felipe Alberto Olea Maldonado, por la parte demandante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el ocho de a
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