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AMPARADO: RODRIGO FRANCO SOLIS REINOSO. RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se presenta la letrada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, en representación del condenado RODRIGO FRANCO SOLIS REINOSO, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, interponiendo recurso de amparo en su favor y en contra de la Resolución 70-2022 de 13 de octubre de 2022, emanada de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de esta Corte, que denegó dicho beneficio al amparado, por estimar que éste presenta alto riesgo de reincidencia y de compromiso delictual, no registra beneficios intrapenitenciarios y

Fundamentos

considerando el tiempo que le resta por cumplir hasta el año 2026, se requiere su observación previa en libertad parcial y regulada, ya que presenta quebrantamiento de condena, la que transcriben. Sostiene que el amparo constitucional es la vía idónea para abogar por la libertad de su representado, ya que éste cumple con los tiempos mínimos de condena para optar al beneficio, tiene conducta calificada como muy buena por el período exigido y el informe psicosocial es un requisito contemplado en la legislación actual, el que no ha destacado aspectos importantes con que cuenta el amparado como arraigo familiar y sus posibilidades de acceso laboral, así como las posibilidades de intervención por medio del delegado de libertad condicional y la oferta programática del plan de intervención que se le practique. Por lo que piden sea acogido el presente amparo y se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional que denegó la solicitud de libertad condicional del amparado, otorgándosela, restableciendo así el imperio del derecho. Informa el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, señalando que los antecedentes que se tuvieron en vista para denegar la solicitud del amparado dicen relación con que el interno “presenta alto riesgo de reincidencia y de compromiso delictual, no registra beneficios intra penitenciarios y considerando el tiempo que le resta por cumplir hasta el año 2026, se requiere su observación previa en libertad parcial y regulada, ya que presenta quebrantamiento de condena”. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°70-2022 de 13 de octubre, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada en que “el interno presenta alto riesgo de reincidencia y de compromiso delictual, no registra beneficios intra penitenciarios, el tiempo que le resta por cumplir hasta el año 2026, y que se requiere su observación previa en libertad par

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Francisca Vásquez Paredes en representación del condenado Rodrigo Franco Solís Reinoso, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°70-2022 de 13 de octubre de 2022, numeral 79 de su punto 2, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra Valentina Salvo Oviedo, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, pues en su opinión la Comisión recurrida rechazó el beneficio de que se trata con fundamentación plausible, sin que pueda imputársele ilegalidad o arbitrariedad. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Centro de Reclusión del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez y el voto en contra su autora. Rol 594-2022

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que se presenta la letrada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, en representación del condenado RODRIGO FRANCO SOLIS REINOSO, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, interponiendo recurso de amparo en su favor y en contra de la Resolución 70-2022 de 13 de octubre de 2022, eman

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