SIN INFORMACION

SOCIEDAD FARMACEUTICA CONCEPCION SPA/MAURICIO SEBASTIÁN DELGADO VALDA Y OTRO (VISTA CONJUNTA ROL 63373-2022)

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En esta causa Rol Nº 66481-2022 comparece CARLOS ALBERTO SAMUR HENRÍQUEZ, abogado, domiciliado en calle Orompello 546 oficina A, comuna de Concepción, con el mérito de lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema de 17 de julio de 2015, sobre Tramitación y Fallo de la Acción Constitucional de Protección, interponiendo a favor de SOCIEDAD FARMACÉUTICA CONCEPCIÓN SPA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.572.336.1, representada legalmente por don RUBÉN MARCELO SEPÚLVEDA AGUILAR, químico farmacéutico, divorciado, cédula nacional de identidad N°13.603.542-8, ambos domiciliados en calle San Martín 1029, departamento N°1, comuna de Concepción; en contra del Sr. MAURICIO SEBASTIÁN DELGADO VALDA, administrador de la Comunidad Edificio San Martín 1029, y en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO SAN MARTÍN 1029, persona jurídica de copropiedad inmobiliaria, todos domiciliado para estos efectos en calle San Martín 1029, Departamento N°7, comuna de Concepción, en razón de los argumentos que se señalan a continuación.- Refiere que la SOCIEDAD FARMACÉUTICA CONCEPCIÓN SPA es arrendataria del inmueble ubicado en CALLE SAN MARTÍN 1029, DEPARTAMENTO N°1, CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO, la que tiene permiso y patente de funcionamiento como local comercial, destinado por su representado a la actividad de distribución y comercialización de productos farmacéuticos y relacionados, permisos tramitados ente la Seremi de Salud del Biobío como ante la I. Municipalidad de Concepción, ocupando dicho inmueble como arrendatario y mero tenedor desde el día 26 de mayo de 2016, según consta en contrato de arrendamiento otorgado ante notario público don Ernesto Valenzuela Norambuena de la ciudad de Concepción. Señala que el propietario y arrendador del inmueble es don Jorge Javier Hermosilla Fernández, Rut 9.517.885-5, quien en el contrato de arrendamiento consignó el Rol de Avalúo de la propiedad con expresa mención de tener Giro Comercial. Agrega que el contrato tiene duración d

Fundamentos

fundamentos de hecho y del derecho necesarios para su procedencia y para que él sea acogido en razón de que el actual legal de mi representada, la Comunidad de Edificio San Martin Nº 1029, se ha ajustado a derecho tanto en los hechos como en cuanto a sus derechos como propietaria del inmueble que desde años viene reclamando, esto, las áreas comunes. Enseña que la Comunidad en el año 2017 inició una acción judicial ante el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, causa que lleva el Rol Nº 9.570 del año 2017 de dicho tribunal especial, en la cual obtuvo la restitución de espacio común y retiro de publicidad, siendo el pronunciamiento confirmado por esta I. Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 15 de mayo de 2019, según causa Rol Nº 303.2018, libro Juzgado de Policía Local. Menciona que el abogado de la comunidad de ese entonces no ejecutó la sentencia librada por el tribunal de policía local y el condenado Sr. Hermosilla Fernández tampoco cumplió la sentencia judicial firme y ejecutoriada sin explicación alguna, es más, siguió con su actuar arbitrario e ilegal pues usó y abusó de un bien común de propiedad de la Comunidad perjudicándola pues transformó un lugar de hermoseamiento y bienestar para el conjunto de los propietarios en un lugar de estacionamientos y la alteración de la fachada del edificio con la consigue te desvalorización del inmueble en sí, del edificio, y también de los departamentos que lo integran. Indica que el proceso judicial y sus resultados fueron notificados paso a paso y oportunamente al recurrente de autos Sr. Hermosilla Fernández, y haciendo caso omiso de lo ordenado nada hizo sobre las obligaciones impuestas, perseveró en el arrendamiento y no le puso término como debió hacerlo, obstruyendo la acción de la justicia. Hace presente que, con todo, la comunidad amparada en su derecho de propiedad sobre el área común -área verde, jardín del edificio- perseveró en obtener el reconocimiento de sus derechos y tener el libre acceso a lo suyo y ante la necesidad de exigir el cumplimiento de los fallos judiciales establecidos a su favor, inició el juicio ejecutivo sobre obligación de hacer caratulado “COMUNIDAD EFICIO SAN MARTIN con HERMOSILLA”, Rol No. 4.394, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, el cual siendo íntegramente tramitado y notificadas todas y cada una de las resoluciones al ejecutado Sr. Hermosilla Fernández, no se opuso, no cumplió lo ordenado en el plazo perentorio que se le ordenó la restitución, no ejecutó las obras que correspondían a su efecto, como era reponer la reja perimetral que en su día y en su hora retiro del lugar, no repuso el césped que allí existía, ni retiró la rampa de acceso que construyeron para ingresar al edificio por un lugar abierto en forma totalmente ilegal y sin permiso de la Comunidad abriendo una puerta a través de una muralla del edificio con abierta falta a la legalidad vigente pues la muralla intervenida es una parte de la estructura del edificio que no debió ser inte

Fallo

Fallo de la Acción Constitucional de Protección, interponiendo a favor de SOCIEDAD FARMACÉUTICA CONCEPCIÓN SPA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.572.336.1, representada legalmente por don RUBÉN MARCELO SEPÚLVEDA AGUILAR, químico farmacéutico, divorciado, cédula nacional de identidad N°13.603.542-8, ambos domiciliados en calle San Martín 1029, departamento N°1, comuna de Concepción; en contra del Sr. MAURICIO SEBASTIÁN DELGADO VALDA, administrador de la Comunidad Edificio San Martín 1029, y en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO SAN MARTÍN 1029, persona jurídica de copropiedad inmobiliaria, todos domiciliado para estos efectos en calle San Martín 1029, Departamento N°7, comuna de Concepción, en razón de los argumentos que se señalan a continuación.- Refiere que la SOCIEDAD FARMACÉUTICA CONCEPCIÓN SPA es arrendataria del inmueble ubicado en CALLE SAN MARTÍN 1029, DEPARTAMENTO N°1, CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO, la que tiene permiso y patente de funcionamiento como local comercial, destinado por su representado a la actividad de distribución y comercialización de productos farmacéuticos y relacionados, permisos tramitados ente la Seremi de Salud del Biobío como ante la I. Municipalidad de Concepción, ocupando dicho inmueble como arrendatario y mero tenedor desde el día 26 de mayo de 2016, según consta en contrato de arrendamiento otorgado ante notario público don Ernesto Valenzuela Norambuena de la ciudad de Concepción. Señala que el propietario y arrendador del inmue

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C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa Rol Nº 66481-2022 comparece CARLOS ALBERTO SAMUR HENRÍQUEZ, abogado, domiciliado en calle Orompello 546 oficina A, comuna de Concepción, con el mérito de lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema de 17 de julio de 2015, sobre Tramitación y Fallo de la Acción Constitucional de Protección, int

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