1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

MARCOLETA/AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos no guardan relación con la causal invocada. Conjuntamente con esta causal, invoca aquélla establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sobre el particular, arguye que el tribunal concluye -sin fundamento alguno- que las demandadas tienen la calidad de único empleador para efectos laborales y su responsabilidad es solidaria, sin invocarse en el petitorio la normativa asociada a la declaración de único empleador. En subsidio, esgrime la causal contemplada en el artículo 479 letra e), esto es, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias, vicio que se produciría en la parte resolutiva de la sentencia, al declararse que las demandadas son al mismo tiempo co empleadoras y único empleador. Igualmente de manera conjunta, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, sostiene que el yerro se produce en la parte resolutiva, al declararse que las demandadas son co empleadoras y, al mismo tiempo, declararse que son un único empleador. Argumenta que el estatuto regulado por el artículo 3° del Código del Trabajo supone que dos o más empresas son un solo empleador, por lo que una adecuada interpretación y aplicación de la norma no puede extenderla a supuestos distintos, ya que el artículo 19 del Código Civil señala expresamente que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Agrega, que el artículo 1511 del Código Civil establece que las fuentes de la solidaridad son el testamento, la convención y la ley por lo que, siendo la solidaridad una excepción, no son los tribunales los llamados a crear nuevas formas de obligaciones solidarias. Finalmente, en subsidio de las causales anteriore

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente estructura su recurso en seis capítulos, dedicando desde 2° al 6° a explicar las causales invocadas, de la siguiente manera: capítulo 2, acción de despido injustificado, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Capítulo 3: acción de co empleador, de forma conjunta al capítulo 2 invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes. Capítulo 4: acción de co empleador, de forma subsidiaria al capítulo 3, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias. Capítulo 5 acción de co empleador, de forma conjunta al capítulo 2 y 3 invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Capítulo 6: falta de requisito de procesabilidad, en subsidio al capítulo 4, arguye también la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo. En primer lugar, esgrime la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, asegurando que la sentencia ha incurrido en una manifiesta infracción de las normas de apreciación de la prueba de acuerdo con la sana crítica. Específicamente, alega infringidos los principios de la lógica del tercero excluido y de la razón suficiente. Respecto del primero, afirma que a partir de que la carta de despido no alude a la pandemia, el Tribunal concluyó que la afectación patrimonial no existía, sin embargo, éste es un hecho público y notorio, de modo que se vulnera la lógica, toda vez que no afirmar A no es equivalente a afirmar su contrario (-A), lo que influye directamente en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque le permite al tribunal afirmar que, como la empresa siguió funcionando, no se estaría en presencia de un caso fortuito. Respecto de la vulneración al principio de la razón suficiente señala que éste es manifiesto, toda vez que el tribunal no vinculó el testimonio del testigo y la prueba documental aportada con la fundamentación de la carta, no contrastando sus dichos con el resto de la prueba. Además, agrega que el tribunal señaló que toda la prueba exculpatoria desplegada por el demandado se centra única y exclusivamente a probar la existencia de un hecho indubitado, pero no hay conexión lógica que permita sostener que los hechos no guardan relación con la causal invocada. Conjuntamente con esta causal, invoca aquélla establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sobre el particular, arguye que el tribunal concluye -sin fundamento alguno- que las demandadas tienen la calidad de único empleador para efectos laborales y su responsabilidad es solidaria, sin invocarse en el petitorio la normativa asociada a la declaración de único empleador. En subsidio, esgrime la causal contemplada en el artículo 479 letra e), esto es, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias, vicio que se produciría en la parte resolutiva de la sentencia, al declararse que las demandadas son al mismo tiempo co emplead

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. En autos Rit T-1-2021, RUC 21-4-0313345-8, seguidos ante Juzgado de Letras de Puerto Varas sobre tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Marcoleta con Agencia de Viajes y otras”, Rol de Ingreso de Corte N°138-2022 del Libro Laboral-Cobranza; por sentencia de veintiocho de marzo de

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