LUIS HUMBERTO ARIAS CABEZAS CON INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA ALZAR LTDA.
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Por sentencia de 13 de septiembre de este año, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en procedimiento de aplicación general, RIT O-156-2022, se decidió: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto deducida por don Camilo Veloso Ellis, en representación de don Luis Humberto Arias Cabezas, en contra de Inmobiliaria y Comercializadora Alonso Salazar y Compañía Limitada, representada legalmente por don Luis Alonso Salazar, sólo en cuanto se declara que esta última incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo para con el actor y, en razón de ello, la relación laboral terminó por despido indirecto, ordenándosele cancelar las siguientes prestaciones: a) $515.221 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $5.667.431 por la indemnización por once años de servicio. c) $4.533.945 por concepto del aumento del ochenta por ciento de la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $100.028 por concepto del feriado legal/proporcional adeudado. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose la personales en $750.000.- En contra del referido fallo, la parte demandante recurre de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En relación a las normas infraccionadas lo sustenta en los artículos 10 N° 3 del Código del Trabajo en relación al Decreto Ley N°3.607 del año 1981 y 1698 del Código Civil, Infracción del artículo 35 y 38 inciso 4 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo con Decreto Ley N° 3.607 del año 1981, como asimismo, infracción el artículo 445 y 432 del Código del Trabajo, en relación con el ar
Fundamentos
considerando vigésimo tercero. 3. Que no se condena en costas a la recurrente. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, a la luz de las causales de nulidad invocadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que, la recurrente invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al estimar que la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulnerar lo dispuesto en los artículos 10 N° 3 del Código del Trabajo en relación al Decreto Ley N°3.607 del año 1981 y 1698 del Código Civil, infracción del artículo 35 y 38 inciso 4 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo con Decreto Ley N° 3.607 del año 1981, como asimismo, infracción el artículo 445 y 432 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta la causal invocada en síntesis, en infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo; en relación al Decreto Ley N° 3.607 del año 1981 y artículo 1698 del Código Civil. Señala que el peso de la prueba en el caso de despido indirecto corresponde al trabajador actor, y para efectos de probar los hechos que constituyan una o más de las causales que la ley establece para hacer lugar al despido indirecto, no existe una normativa especial, siendo aplicable,
Fallo
se declara que esta última incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo para con el actor y, en razón de ello, la relación laboral terminó por despido indirecto, ordenándosele cancelar las siguientes prestaciones: a) $515.221 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $5.667.431 por la indemnización por once años de servicio. c) $4.533.945 por concepto del aumento del ochenta por ciento de la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $100.028 por concepto del feriado legal/proporcional adeudado. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose la personales en $750.000.- En contra del referido fallo, la parte demandante recurre de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En relación a las normas infraccionadas lo sustenta en los artículos 10 N° 3 del Código del Trabajo en relación al Decreto Ley N°3.607 del año 1981 y 1698 del Código Civil, Infracción del artículo 35 y 38 inciso 4 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo con Decreto Ley N° 3.607 del año 1981, como asimismo, infracción el artículo 445 y 432 del Código del Tra
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Por sentencia de 13 de septiembre de este año, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en procedimiento de aplicación general, RIT O-156-2022, se decidió: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto deducida por don Camilo Veloso Ellis, en representación de don Luis Humberto Arias Cabezas, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica