JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

MERCEDES LEDY JOFRE PIZARRO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En esta causa RIT N° O-1-2022, del ingreso del Juzgado de Letras de Yumbel, se dictó sentencia definitiva el 18 de agosto de 2022, que resolvió se acoger la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, en consecuencia, rechazó la demanda. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del apercibimiento del artículo 453 n° 5 del Código del Trabajo y condena en costas a la demandante. En contra de la sentencia antedicha, interpuso recurso de nulidad el abogado demandante Jaime Bahamondes Cabrera, el que sustenta en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente infracción de ley, en relación al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Se procedió a la vista de la causa, a la que asistieron los abogados de las partes quienes alegaron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la recurrente interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia recurrida haya sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular con infracción al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Funda su causal, señalando escuetamente, que existe una errada apreciación y aplicación de ley, que afecta sustancialmente lo dispositivo del fallo donde acoge la excepción de cosa Juzgada deducida por la Ilustre Municipalidad de Yumbel, por existir sentencia en causa 0-9-2021, entre la demandante y dicho municipio, lo cual sería una abierta infracción de ley en el siguiente sentido: 1. En primer lugar, el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, requiere en la especie, la concurrencia de 3 elementos copulativos, para que la excepción de cosa juzgada, prospere y produzca sus efectos: 1. Identidad legal de las Personas 2. Identidad de la cosa pedida 3. Identidad de la Causa de pedir. En la especie, respecto de los requisitos copulativos exigidos por la ley, se cumple únicamente el primero, esto es “Ident

Fundamentos

fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Las anteriores exigencias no concurren en el recurso en estudio, por lo cual éste no puede prosperar.

Fallo

fallo donde acoge la excepción de cosa Juzgada deducida por la Ilustre Municipalidad de Yumbel, por existir sentencia en causa 0-9-2021, entre la demandante y dicho municipio, lo cual sería una abierta infracción de ley en el siguiente sentido: 1. En primer lugar, el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, requiere en la especie, la concurrencia de 3 elementos copulativos, para que la excepción de cosa juzgada, prospere y produzca sus efectos: 1. Identidad legal de las Personas 2. Identidad de la cosa pedida 3. Identidad de la Causa de pedir. En la especie, respecto de los requisitos copulativos exigidos por la ley, se cumple únicamente el primero, esto es “Identidad legal de las Personas”, ya que los otros no concurren y/o aplican. Refiere que no concurre la identidad de la cosa pedida, en el juicio RIT O-1-2022, que se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Yumbel y el juicio O-9-2021 del mismo Juzgado. Una es la declaración de la nulidad del despido la que conlleva el pago de las prestaciones a que alude el inciso séptimo del artículo 162 del Código del trabajo; y en la otra, es el pago de las indemnizaciones por despido injustificado. Asimismo, tampoco existe identidad de la causa pedida, ya que en causa O- 9-2021, el fundamento reclamado en el despido injustificado y en esta causa O-1-2022, se demanda la nulidad del despido. Agrega que claramente se está en presencia dos instituciones jurídicas laborales distintas, esto es el despido injustificado y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RIT N° O-1-2022, del ingreso del Juzgado de Letras de Yumbel, se dictó sentencia definitiva el 18 de agosto de 2022, que resolvió se acoger la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, en consecuencia, rechazó la demanda. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del apercibimiento

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