SANTIAGO VILLADA/LATAM AIRLINES GROUP S.A. (VISTA CONJUNTA PRO-64007-65548-65627-65988-2022)
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 65988-2022 en vista conjunta con los roles 64007-2022; 65548-2022; 65627-2022 y 65988-2022, comparece deduciendo recurso de protección don Klaus Alexander Dreckmann Kimelman, abogado, en favor de don Santiago Villada, argentino, pasaporte Nº YB7409748, con domicilio en calle Chancal Nº 212, Lomas de San Andrés, de la comuna de Concepción, en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada legalmente por don Ignacio Javier Cueto Plaza, con domicilio en Santiago. Señala que la recurrente es dueña de pasajes aéreos adquiridos a través de una agencia de viaje y asociada comercial de la aerolínea recurrida. Añade que previa oferta y aceptación, los boletos aéreos ingresaron al patrimonio de la recurrente. Refiere que la recurrida, por un acto unilateral, sin consentimiento ni justificación alguna, ha anulado y/o cancelado los boletos aéreos de forma arbitraria, atentando contra el derecho de propiedad de la recurrente. Expone que la fecha de compra de los boletos es el 15 de junio del presente año en la agencia Booking.com, el itinerario es, ida el 14 de septiembre de 2022 desde Madrid, España a Santiago de Chile y la vuelta es el 8 de noviembre de 2022 desde Santiago a Madrid, el código de reserva es SZKUCU, la orden de compra 0453973707848, la aerolínea emisora Latam Airlines Group S.A., por los que 376,86 Euros ($370.000 Pesos). Explica que tomó conocimiento de la anulación de los tickets el 14 de agosto de 2022, por una serie de publicaciones y comentarios en redes sociales y grupos de Whatsapp, y hace presente que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación oficial relativa a la cancelación de los pasajes aéreos. Sostiene que la recurrida ha ejecutado una acción arbitraria y/o ilegal al anular y/o cancelar de forma unilateral, sin aviso previo, sin justificación ni consentimiento, los boletos aéreos válidamente emitidos y adquiridos lícitamente. Expone que a través un acto de autotutela, proscrito por
Fundamentos
considerando que el recurrente es ciudadano extranjero, el cual no tiene domicilio ni residencia en Chile, comparece con su pasaporte, y más aún se trata de una operación aérea con origen en Madrid, destino final en Santiago, contratada en el extranjero y pagada en euros. Respecto del fondo, indica que el 15 de junio de 2022, la recurrente adquirió a través de una agencia de viajes extranjera Booking, pasajes en Iberia para volar la ruta Madrid - Santiago el 14 de septiembre de 2022 en Iberia, el regreso tendría lugar el 08 de noviembre de 2022 en un vuelo entre Santiago y Madrid en Iberia. Todos los vuelos se iniciarían en Madrid y tenían como destino Santiago. Indica que la compra fue efectuada fuera de Chile, a través del sitio web de la agencia de viajes Booking.com en Europa, cobrado y pagado en euros. Agrega que la recurrente ha omitido señalar que todos los vuelos serían realizados en cabina "Premium Business" como asimismo que los pasajes fueron emitidos en la "Clase J" de dicha cabina, lo que implica que se trata de los pasajes más caros de dicha cabina y que ofrecen las mayores flexibilidades en términos de cambios y devoluciones y otros beneficios asociados a los mismos. El valor total pagado por la recurrente por sus pasajes fue de 304 Euros (sic) y la mayor parte de los vuelos se realizarían en la aerolínea Iberia. Refiere que no es efectivo que se esté frente a una acción ilegal o arbitraria de Latam, ya que no existe una acción de responsabilidad de ésta, incluso la mayoría de los vuelos reservados eran en Iberia. Tampoco es efectivo que la cancelación de la reserva del recurrente pueda ser calificada como un acto ilegal o arbitrario, sino que este obedece a una instrucción específica de Iberia en razón de un error de esa aerolínea en la publicación de precios en determinadas agencias de viaje. Añade que tampoco se está frente a una venta de pasajes aéreos de parte de Latam, y el de estar frente a pasajes emitidos debido a un código compartido con Iberia, no implica que sean en vuelos Latam ni operados por ésta. Hace presente que se está frente a una decisión de Iberia ajustada a derecho y justificada, toda vez que por un error en la publicación de tarifas ofrecieran pasajes en la cabina más cara a un valor que es casi 20 veces inferior al valor que ambas aerolíneas ofrecen, por lo que estima que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver situaciones como ésta, la que se debe conocer a la luz de las normas sobre protección de los derechos a los consumidores, porque se requiere de un procedimiento de lato conocimiento, con un contradictorio y términos probatorios que permitan a las partes hacer valer fundadamente su posición y al sentenciador resolver con todos los elementos necesarios de juicio. Aclara que el 15 de junio de 2022 la aerolínea Iberia informó determinadas agencias de viaje los valores de sus pasajes aéreos, los que presentaban un error que afectaba a los pasajes entre Madrid y Santiago volados en
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, por lo que solicita el rechazo del recurso por haber sido interpuesto en forma extemporánea. Posteriormente alega la incompetencia de esta Corte de Apelaciones, toda vez que conforme el texto del recurso y los antecedentes de la recurrida, estamos frente a hechos que han tenido lugar en relación con una compra de pasajes aéreos realizada desde el extranjero, a través de una agencia extranjera, y pagado en moneda extranjera y para un viaje que tenía su origen en la ciudad de Madrid, España y su destino en la ciudad de Santiago de Chile, y conforme el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, este se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, y en la especie no existe factor alguno que permita entregar competencia a esta Corte de Apelaciones. Reitera que la compra fue realizada en el extranjero, asimismo el pago fue en moneda extranjera y el vuelo tiene origen en Madrid y destino en Santiago. Añade que la cancelación del vuelo fue efectuada por Latam, cuyas oficinas principales están en Santiago de Chile. Respecto de los efectos del acto imputado como ilegal o arbitrario, estos tendrían lugar o en la ciudad de Madrid, Es
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 65988-2022 en vista conjunta con los roles 64007-2022; 65548-2022; 65627-2022 y 65988-2022, comparece deduciendo recurso de protección don Klaus Alexander Dreckmann Kimelman, abogado, en favor de don Santiago Villada, argentino, pasaporte Nº YB7409748, con domicilio en calle Chancal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica