MIHOVILOVIC/INMOBILIARIA DON AUGUSTO LIMITADA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por los demandados Inmobiliaria don Augusto Limitada y Sociedad Constructora Antártida Limitada, el veinticinco de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-17781-2022.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por los demandados Inmobiliaria don Augusto Limitada y Sociedad Constructora Antártida Limitada, el veinticinco de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-17781-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°
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