ROBERTO CARLOS PEREZ BELTRAN CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LIMITADA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: En este proceso R.I.T. M-134-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 680-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Gustavo Andrés Ochagavia Urrutia, por la demandada Administradora de Supermercados Hiper Ltda., en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 03 de septiembre de 2022, que acogió, con costas, la demanda de despido injustificado y condena la pago de prestaciones, dentro de ellas a la restitución del descuento indebido del aporte de la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía, con costas. Fundó el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en el caso sub-lite, al artículo 13 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que compareció en esta causa Roberto Carlos Pérez Beltran, trabajador, y dedujo demanda en contra de Administradora de Supermercados Híper Ltda., solicitando se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que solicita en su demanda. En este procedimiento monitorio se acogió la demanda por sentencia de 3 de septiembre de 2022, declarándose injustificado el despido y ordenándose el pago de prestaciones, y respecto de la misma se alzó la demandada. En la sentencia se declaró: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Roberto Carlos Pérez Beltrán en contra de Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada, representada legalmente por don José Salazar Aravena, declarándose injustificado el despido del actor y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.137.096 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $1.212.701 por el descuento indebido del aporte de la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en $350.000. SEGUNDO: Que como ya se dijo, el recurrente invocó como única causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 13 de la Ley N° 19.728, negando lugar al descuento establecido en dicha ley respecto de la indemnización por años de servicios de la demandante de autos. En primer lugar, señala que la sentencia incurre en error de derecho al desestimar las alegaciones de su parte y al contrario, acoger la demanda y establecer la improcedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía y, ordenar su restitución tal como se registra en los considerandos Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero de la sentencia recurrida. Agrega que tal interpretación desconoce el claro tenor del penúltimo inciso del artículo 168 del Código del Trabajo, que dispone que en aquellos casos que el despido no pudiera ser acreditado, se entenderá que el contrato concluyó por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, precisamente, por las causales que permiten la aplicación del referido artículo 13 de la ley 19.728. Refiere que así lo ha resuelto al Excma. Corte Suprema en
Fallo
fallo de unificación de fecha 27 de octubre de 2021 en causa Rit 4298-2021. Finaliza señalando que esta influencia en lo dispositivo del fallo origina un perjuicio a su representada, el que solamente es reparable a través de la declaración de nulidad del fallo en la parte recurrida, y la dictación de una sentencia de reemplazo. TERCERO: Que la causal de infracción de ley concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia. Los errores se pueden encontrar bajo distintas premisas, a saber: contravención formal del texto de la ley; falta de aplicación; aplicación indebida y por una interpretación y aplicación errónea. La misión asignada por el ordenamiento jurídico al tribunal de nulidad, está en discernir cuál de esos significados o aplicaciones susceptibles de elegir es el mejor que se ajusta a la correcta y justa solución del caso. También resulta claro que al deducir esta causal, el recurrente debe aceptar los hechos que se han establecido por el tribunal. CUARTO: Que el recurrente denuncia la infracción de ley que regula la procedencia del descuento patronal al seguro de cesantía, conforme lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley N° 19.728. QUINTO: Que son hechos establecidos en el proceso, los siguientes: a) Existencia de la relación laboral habida entre don Roberto Carlos Pérez Beltrán y Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada, la cual se extendió entre
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C.A. de Concepción. Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En este proceso R.I.T. M-134-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 680-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Gustavo Andrés Ochagavia Urrutia, por la demandada Administradora de Supermercados Hiper Ltda., en autos sobre despido injustificado y cobr
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