COMUNIDAD DE AGUAS CANAL AURORA/MUÑOZ
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Karim Touma Campos, domiciliado en Avenida Infante N°185, comuna de Salamanca, en representación de Jorge Emilio Touma Carvajal, agricultor, por si y en su calidad de representante legal de la empresa RENTAS SIGA DOS S.A., empresa del giro agrícola, rol único tributario número 76.326.523-4; ambos domiciliados para estos efectos en Callejón La Aurora Parcela N° 67 de la comuna de Teno, Región del Maule, de Sofía del Carmen Lazo Ortíz, dueña de casa, con domicilio en Callejón La Aurora Parcela N° 67, comuna de Teno, Región del Maule; y, en representación de Comunidad de Aguas Canal Aurora de Teno, Rut 65.976.090-8, representada legalmente por Ernesto Barahona Catalán, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta J-120, Parcela La Cruz, Teno., quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Camilo Muñoz Fuenzalida domiciliado en Callejón La Aurora Parcela N° 70, comuna de Teno, Región del Maule, a fin de que se resuelva conforme a derecho la vulneración a las garantías constitucionales de sus representados. Al efecto, manifiesta que su representado Rentas SIGA DOS S.A., es dueño del Lote Uno, resultante de la subdivisión de la Parcela N° 77, del Proyecto de Parcelación “San Rafael”, comuna de Teno, Provincia de Curicó, cuya superficie total es de 33,32 hectáreas, y cuyos deslindes particulares y medidas son Norte, en 516,91 metros, en parte con parcela N° 64 y Parcela N° 68; y en líneas quebradas de 82,45 metros de 28,30 metros y 158,58 metros, todos con Lote Dos de la misma subdivisión; Sur, en líneas quebradas de 18,76 metros, de 10,18 metros, de 92,82 metros de 119,79 metros y de 40,88 metros todos con Lote Dos de la misma subdivisión; en tramos de 80,37 metros y de 60,27 metros, ambos con retos Parcela N° 67, y en tramos de 247,57 metros de fundo Santa Raquel; Oriente, en 740,45 metros con Parcela N° 68, Parcela N° 60 y Fundo Santa Raquel; y en tramos de 158,76 metros y de 41,39 metros, ambos con parcela N° 67; y Poniente, entramos de 552,39 metros y de 201, 81 metros, ambos con Fundo El Guanaco, en tramo de 27,12 metros con resto de Parcela N° 67; y en tramo de 105,51 metros con Lote Dos de la misma subdivisión, la cual rola inscrita a fojas 357 N° 384 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2019. Refiere que, a su vez Sofía del Carmen Lazo Ortíz es dueña de 1,33 regadores del Canal Aurora derivado del Rio Teno y que, respecto de la Comunidad de Aguas Canal Aurora de Teno, existe un total de 62,522 acciones del Canal Aurora de Teno, los cuales se utilizan para el riego de diversas propiedades por las cuales cruza el canal, correspondiente a esta entidad la vigilancia y reparto equitativo de las acciones de aguas. Agrega que el 12 de septiembre de 2022, el celador de la Comunidad de Aguas “Canal Aurora”, Bernardo Farías Ramírez ingresó a la propiedad de Carlos Muñoz Fuenzalida, para realizar limpieza al acueduc
Fallo
fallo que así lo ordene, los Canales destruidos y modificados, y que impiden el curso normal de las aguas de cuyo aprovechamiento son titulares los recurrentes; que debe reencausar-dentro del mismo plazo- el curso de las aguas, por el mismo sitio y cauce que se conducían desde tiempos inmemoriales y hasta antes de que obrara, impidiendo su cauce normal y escurrimiento. Que, en caso de retardo o renuencia al cumplimiento del fallo, se aplicará al recurrido el apremio, en multa y arresto, que establece el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y, que de persistir la renuencia, aún apercibido el recurrido, la sentencia se hará cumplir con el auxilio de la fuerza pública. Todo lo anterior, es sin perjuicio de cualquiera otra providencia que esta Corte de Apelaciones estime necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente afectado. y sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Segundo: Que el abogado Jaime Eduardo Díaz Paredes, Abogado, en representación de Camilo Alejandro Muñoz Fuenzalida, técnico agrícola, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Prat N°359 de Curicó, informando al tenor del recurso deducido en contra de su defendido, dice que es improcedente. Refiere que la Acción Constitucional de Protección tiene por objeto que la Corte tome todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado (derechos o garantías constitucionales) y
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Talca, trece de diciembre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Karim Touma Campos, domiciliado en Avenida Infante N°185, comuna de Salamanca, en representación de Jorge Emilio Touma Carvajal, agricultor, por si y en su calidad de representante legal de la empresa RENTAS SIGA DOS S.A., empresa del giro agrícola, rol único tributario número 76.326.523-4; ambos domicil
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